Suprema Corte protege interrupción del embarazo en Tlaxcala
Notiese. Por primera vez en su nueva época, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió un tema relacionado con el aborto al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 referente a las reformas aprobadas en Tlaxcala (Decreto 342/2024) que modificaron la Ley de Salud local para crear el “Capítulo II Bis: Atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual”.
La ponencia, que estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel, cuestionó diversos artículos que imponían condiciones para acceder a atención médica, incluidos el aborto legal por violencia sexual y la anticoncepción de emergencia, e impugnó, por extensión, los artículos 44 Bis-A, de la referida Ley de Salud, así como los artículos 242 y 243, fracciones I y II, del Código Penal de Tlaxcala.
En opinión de la ministra ponente, algunas normas eran inconstitucionales porque condicionar la atención médica a que exista una investigación penal genera incertidumbre, da margen a decisiones discrecionales y termina por negar la atención urgente a quienes han sido víctimas de violencia sexual. Además, limitar el acceso al aborto solo a casos denunciados vulnera el derecho a la salud, ya que muchas víctimas no denuncian y aun así necesitan atención inmediata. Asimismo, exigir el consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad para que niñas o adolescentes accedan a anticoncepción de emergencia atenta contra su autonomía, dignidad y protección integral, argumentó la ministra.
Libre desarrollo de la personalidad
El análisis del recurso legal realizado ven la Suprema Corte determinó que el artículo 242 vulnera la dignidad de la mujer, su autonomía y derecho al libre desarrollo de la personalidad, al impedirle ejercer su derecho a decidir con la penalización del aborto autoprocurado, así como el consentido, al incluir la suspensión en el ejercicio de su profesión al personal médico y de partería que participara en un aborto.
La sentencia acordada deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado y en la Gaceta del Poder Judicial. Sus efectos aplican a partir del día siguiente a la notificación al Congreso de Tlaxcala para las disposiciones de la Ley de Salud, y con efectos retroactivos para el artículo 242 del Código Penal local, por lo que beneficiará a las personas que ya hayan sido procesadas o sentenciadas por el delito de aborto en la entidad.
Para esta resolución, la Corte tomó en consideración la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito que, al resolver un amparo presentado por la organización civil GIRE (AR 175/2023), determinó inconstitucionales los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 242 que prohibían de forma absoluta el aborto voluntario en el Código Penal de Tlaxcala.