Derechos LGBT en la corte
Una tarde de paseo, cerca de la Zona Rosa, espacio de la Ciudad de México históricamente tomado por las poblaciones LGBTIQ+, parecía rutinaria para dos jóvenes mujeres trans, quienes acudieron a la plaza comercial Reforma 222 a continuar con su trajín, como cualquier otro día, de forma similar a las actividades realizadas por muchas otras personas.
Sin embargo, esa tranquilidad se rompió cuando les fue negado el acceso al sanitario de mujeres por parte de personal de seguridad del centro comercial, exhibiéndolas públicamente al exigirles su credencial de elector para poder ingresar, aludiendo un posible riesgo para las demás usuarias.
Desde el primer momento, ambas acudieron al área administrativa del recinto, pero recibieron un trato hostil, por lo que optaron por presentar una queja en las instancias para sancionar los actos de discriminación en la capital mexicana, obteniendo fallos a su favor, ante la claridad del acto discriminatorio vivido. Sin embargo, el acuerdo suscrito por las afectadas y las empresas administradoras del inmueble comercial no fue respetado, pues las empresas se negaron a compensar el daño psicológico.
Ante ese escenario, las mujeres decidieron recurrir a los juzgados civiles, mas el juzgado sólo reconoció la discriminación contra una de ellas, y negó la petición de la reparación integral del daño y el pago por daño moral.
Inconformes, pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la atracción del caso, obteniendo como respuesta su revisión por parte de la Primera Sala del tribunal constitucional, que determinó “que impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género”.
Además, se reconoció el derecho de las afectadas a recibir una indemnización por daño moral y ordenar una condena por daños punitivos contra las empresas, con el fin de sancionar su conducta discriminatoria y prevenir casos similares en espacios privados de uso público.
Esta ha sido una de las últimas sentencias emitidas por la SCJN en materia de reconocimiento de derechos humanos de las personas LGBT, que abarcan múltiples temáticas y han dado pie al avance de estas garantías en varios puntos de la República Mexicana.
Sentencia histórica
El siglo XXI comenzó con un debate sobre la obligación de todas las áreas del gobierno federal para reconocer la identidad de género de las mujeres trans que había modificado su documento de identidad por medio de un juicio. Esto porque el Sistema de Administración Tributaria (SAT) se negó a cambiar el Registro Federal de Contribuyentes en concordancia con dicha modificación.
El asunto escaló hasta el pleno de la SCJN, a través del amparo directo 6/2008, otorgado debido a que se consideró que el SAT vulneró los derechos de igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana contenidos en la Constitución Política.
Era el primer caso en materia de reconocimiento de derechos humanos de las poblaciones LGBT que llegaba al máximo tribunal del país. Resuelto en 2008, estableció que el SAT violentó el derecho a la privacidad, al obligar a la persona que realiza un cambio de acta registral a evidenciar frente a terceros una condición íntima y privada, por lo que se estableció que el reconocimiento de la identidad de género deberá hacerse en todos los documentos de la persona.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en favor de los derechos de la diversidad sexual en los últimos años. Con la elección de nuevos ministros y ministras, se espera que siga avanzando por la senda de la igualdad de garantías.
Matrimonio igualitario
En diciembre de 2009, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificó la definición de matrimonio en el Código Civil capitalino para cambiar de “la unión entre un hombre y una mujer” a la de “unión entre dos personas”, un gran paso en la respuesta a las exigencias de reconocimiento de derechos LGBT en el país.
Pero la Fiscalía General de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad, al considerar que podrían determinarse otras figuras para este tipo de uniones.
Después de varias sesiones de debate, el pleno definió que “ni la familia ni el matrimonio son conceptos inmutables, sino que deben responder a la transformación de la sociedad y, por tanto, todas las expresiones de familia están protegidas por la Constitución Federal”. Además, que “la transformación y secularización de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer”.
Dos años más tarde, la Primera Sala del organismo resolvería en el mismo sentido la supuesta inconstitucionalidad de una reforma similar al Código Civil de Oaxaca. Al igual que en el caso de Sinaloa, donde también se recurrió a una acción similar para intentar detener el reconocimiento del matrimonio igualitario.
En 2015, se analizó el caso de Jalisco, donde se pretendió reforzar la definición de matrimonio como “la unión entre un hombre y una mujer” en su legislación, pero fue interpelada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y obtuvo un fallo favorable del máximo organismo constitucional.
A partir de ese momento resolvió a favor del concubinato igualitario en Nuevo León y del matrimonio entre personas del mismo sexo en Baja California, Colima, Puebla, Chiapas, Nuevo León, Veracruz y Yucatán.
Otras situaciones
Si bien el tema de matrimonio igualitario ha sido el más discutido en las diferentes instancias de la SCJN, otros vericuetos jurídicos también han llegado a esta instancia ante la imposibilidad de otras autoridades judiciales para darles una solución o la carencia de una perspectiva de derechos humanos en su análisis y resolución.
El reconocimiento de la identidad de género es otro de los asuntos más abordados por la SCJN en su historia reciente, debido a la falta de una legislación armonizada en todo el país. Por ello, la Corte ha emitido varias sentencias a favor del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Sobre esto último, no sólo para personas mayores de edad, sino también, para quienes son menores de edad y se autoperciben de una manera diferente a la reconocida legalmente. Incluso, al resolver un asunto referente a la legislación vigente en Puebla, que excluía a quienes no tenían 18 años o más, estableció una serie de parámetros a seguir para estos casos.
Entre ellos, destacan el respeto a la voluntad de la persona menor de edad, el acompañamiento por parte de un representante legal y de la procuraduría de los derechos de la infancia u organismo similares, la garantía de confidencialidad y contemplar la posibilidad de una vía alterna ante la posible negación de la madre, el padre o el tutor de la persona interesada.
En materia de discursos de odio motivados por la orientación sexual o identidad de género de las personas, emitió una sentencia en contra del uso de los términos “maricones” y “puñal” en los medios de comunicación, debido a que promueven una diferenciación peyorativa de las personas por su orientación sexual.
También ha emitido varias sentencias a favor del reconocimiento de la derechohabiencia y sus beneficios para integrantes de parejas del mismo sexo, entre ellas, el goce de la pensión por viudez o el acceso a los servicios de salud por parte del cónyuge, entre otros.
En ese sentido, el tribunal constitucional máximo señaló que “tratándose del derecho a la seguridad social de los familiares de los trabajadores, éstos podrán gozar de los correlativos, sin que al efecto sea determinante o deba atenderse a aspectos como el género o las preferencias sexuales, pues de esa manera se fortalece el derecho a la dignidad de la persona y a la no discriminación”.
Otros temas abordados han sido el derecho de estas parejas a adoptar un menor, la obligatoriedad de permitir la inscripción a escuelas a las hijas o hijos de estas parejas, el reconocimiento de las infancias sexodiversas en las leyes específicas sobre menores de edad y la apertura para el acceso a servicios de reproducción asistida, privilegiando en todos ellos el derecho a la no discriminación y a la igualdad.
Cabe recordar que la propia Corte ha publicado su Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales, como una guía para quienes imparten justicia.
Solamente tres de los ocho futuros integrantes de la Suprema Corte han externado abiertamente su respaldo a los derechos de la diversidad sexual, sin embargo, todos basaron sus candidaturas en el respeto a los derechos humanos.
Nuevos aires
Recientemente, en las primeras elecciones de representantes del Poder Judicial en la historia del país, se eligieron a los próximos ministros del Máximo Tribunal por los siguientes once y ocho años, dependiendo del número de votos obtenidos. Entre estos están Hugo Aguilar Ortiz, Sara Irene Herrerías Guerra, Arístides Rodrigo Guerrero García, Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Azael Figueroa Mejía, María Estela Ríos González, Loretta Ortiz Ahlf , Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.
Sobre su posicionamiento con respecto a la garantía de los derechos humanos de las personas LBTIQ+, algunos y algunas de los futuros ministros han externado su respaldo al reconocimiento de los mismos.
Una de ellas, Sara Irene Herrerías Guerra, quien, durante su paso por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se acercó a la temática, en específico, lo referente a los crímenes de odio. Otro ha sido Irving Espinosa Betanzo, cuyo lema de campaña fue Justicia para Todes, y ha reiterado su compromiso para promover el derecho a una justica incluyente e integral.
También se suma, Loretta Ortiz Ahlf al externar su apoyo al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, menores y mayores de edad.
Sin embargo, también hay quienes los han cuestionado como Yasmín Esquivel Mossa, quien en alguna ocasión opinó que para el reconocimiento de la adopción homoparental “habría que consultar ‘con las autoridades competentes’ si es algo ‘conveniente’ para los niños llegar a una familia donde los dos (padres) son del mismo sexo”, dejando entrever que esta posibilidad podría ser limitada.
Si bien, sólo tres de los ocho futuros integrantes de la SCJN han externado abiertamente su respaldo a los derechos LGBT, todas y todos los demás sustentaron sus candidaturas en el respeto a los derechos humanos, por lo que se esperaría su respaldo a una agenda progresista en constante ebullición