Suprema Corte, por los derechos de las personas con VIH
Notiese. En 2016, una persona recibió un diagnóstico de VIH, por lo que acudió al Centro de Investigación de Enfermedades Infecciosas, del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, con el fin de recibir la atención médica y el tratamiento antirretroviral necesario.
Para ello, se incorporó al Programa del Seguro Popular que se encontraba vigente en aquel entonces. En 2021 comenzó a trabajar en una institución federal, por lo que fue inscrito como derechohabiente ante el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). En ese contexto, en abril de 2022, las autoridades del INER le informaron que debían transferir su expediente clínico y seguimiento médico al ISSSTE. Esto debido a que, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud, el INER únicamente podía proporcionar el tratamiento de forma gratuita a quienes no estuvieran inscritos en ningún régimen de seguridad social.
Inconforme con esa determinación, la persona afectada promovió un juicio de amparo indirecto en el que, entre otras cuestiones, reclamó la omisión de elaborar, implementar y comunicar de manera efectiva un protocolo de transferencia de usuarios con VIH sobre la base de un enfoque de derechos humanos y protección reforzada que brinde certeza jurídica en relación con los procedimientos, plazos y acciones concretas que las autoridades deben atender y cumplir.
Esta estrategia no prosperó, y después de un trajín por varios juzgados, el caso fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la figura del amparo en revisión 452/2024, cuya resolución implicó establecer que existen mínimos en materia de salud y seguridad social que el Estado está obligado a cumplir.
Dentro de estos, se encuentra la obligación de establecer servicios de salud e implementar las medidas necesarias —incluidas las legislativas y administrativas— que cumplan con los principios de disponibilidad, cobertura de riesgos e imprevistos, nivel suficiente, accesibilidad, participación e información y acceso físico.
El juzgado constitucional resaltó que las autoridades a las que se reclamó la omisión de elaborar e implementar un protocolo para la transferencia de usuarios que viven con VIH sí cuentan con las facultades necesarias para emitir dicho instrumento, y que las autoridades se encuentran obligadas a, entre otras cuestiones, dictar normas oficiales en las que se regule la prestación de los servicios de salud, tal como la atención médica que requieren las personas con VIH. De igual forma, se recalcó que existe una obligación de la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para establecer programas con el fin de que la atención de la salud no se interrumpa —ni siquiera de manera temporal— cuando una persona usuaria se muda de un esquema a otro (tal como ocurrió en el caso).
Además, se señala que las autoridades administrativas como el Director General del Instituto de Salud para el Bienestar (ahora IMSS-BIENESTAR); la Directora del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; el Titular de la Secretaría de Salud; el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría en comento; y los Integrantes del Comité de Normatividad y Derechos Humanos del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Sida (CONASIDA), no han desplegado de manera integral las facultades administrativas con las que cuentan, por lo que han incurrido en una omisión administrativa, pues no han emitido un protocolo que regule la transferencia de los pacientes con VIH entre las instituciones que brindan servicios de salud, en el que se tomen en cuenta las necesidades específicas de las personas que viven con esa condición.
También destacó que, si bien existe la NOM-010-SSA-2023 Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, misma que rige el actuar del Sistema Nacional de Salud a fin de prevenir y controlar el VIH, ésta no establece qué sucede cuando un paciente ya se encuentra en tratamiento en alguna de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud y cambia de esquema por lo que tal omisión podría generar una interrupción en la continuidad de los servicios de atención médica y suministro de medicamentos.
Por lo tanto, las autoridades administrativas correspondientes deben elaborar un protocolo concreto que regule la transferencia de los personas con VIH entre las instituciones que brindan servicios de salud en el país.
Avanzan derechos sexuales y reproductivos
Con 22 votos a favor y 13 en contra, el Congreso de Yucatán despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación, durante sesión celebrada a comienzo de abril, en la que se analizó una iniciativa de reforma y derogación de varios artículos del Código Penal de la entidad, en cumplimiento con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta consistió en la derogación del artículo 392 del código local, que castigaba a las mujeres y personas gestantes que decidieran interrumpir el embarazo. Y la modificación del artículo 389, para pasar del delito de aborto al de aborto forzado y contemplar sanciones a quienes obliguen a una persona a interrumpir el embarazo.
Por otra parte, en el Congreso de Hidalgo se modificó el artículo 4 de la constitución del estado para establecer la prohibición expresa de cualquier acto de discriminación motivada por orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.