Reconocen derechos de personas no binarias y trans — letraese letra ese

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Reconocen derechos de personas no binarias y trans


Notiese. Con 47 votos a favor y cuatro en contra, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la adición de la fracción XXVI Bis al artículo 4 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la capital mexicana, para nombrar a las personas no binarias.

De esta manera, según el dictamen presentado por la Comisión de Igualdad de Género del Congreso, con esta reforma se eliminan las barreras de discriminación y se garantizan el respeto a la identidad de género de todas las personas, por lo que se reconoce a las personas no binarias independientemente de su adscripción e identificación a las categorías tradicionales de los géneros masculino o femenino.

Cecilia Vadillo, presidenta de la Comisión, dijo que “la ciudad de México es reconocida como una ciudad progresista y de vanguardia en materia de derechos; se ha convertido en un referente nacional y en América Latina en la defensa de los derechos de las poblaciones LGBTTTIQ+”.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que, en México, más de 340 mil 600 personas se identifican como no binarias, enfrentando obstáculos como discriminación, exclusión y barreras burocráticas. Hasta el momento, el Instituto Nacional Electoral reconoce la identidad no binaria, al igual que la Secretaría de Relaciones Exteriores. En 2022, Hidalgo se convirtió en la primera entidad federativa en reconocer a esta población. Le siguieron Baja California y Baja California Sur.

Por el momento, en el Estado de México se presentó una iniciativa similar a fin de que las personas cuya autopercepción de género no se ajuste a las categorías binarias de “hombre” o “mujer” tengan el derecho a ser reconocidas legalmente como no binarias.

 

Resuelve la Corte sobre discriminación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 15/2020, referente a un caso de discriminación por identidad y expresión de género en contra de mujeres trans, a quienes se les obstaculizó acceder a los sanitarios femeninos en el centro comercial Reforma 222 de la Ciudad de México.

En aquel momento, el personal de seguridad les exigió una identificación oficial para poder ingresar y restringir el acceso de otras personas a los baños de mujeres, por el supuesto riesgo que representaban las afectadas para las demás usuarias. Al intentar presentar una queja, recibieron un trato hostil por parte del personal del establecimiento.

En un primer momento, las afectadas acudieron al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la capital mexicana, donde se alcanzó un acuerdo en el que las empresas se comprometieron, entre otras medidas, a ofrecer una disculpa pública y a capacitar a su personal, pero no aceptaron otorgar una indemnización económica. Posteriormente, las afectadas interpusieron una demanda civil por daño moral.

El juez local negó la acción intentada, decisión que fue modificada por el Tribunal de apelación, que reconoció el acto de discriminación contra una de ellas, pero negó la indemnización al considerar que no se acreditó un daño. En desacuerdo, tanto las mujeres trans como las empresas promovieron juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por la SCJN para su resolución.

Al revisar el caso, la Primera Sala concedió el amparo a las mujeres trans, al concluir que la resolución del Tribunal de apelación vulneró sus derechos, pues no se valoraron adecuadamente las pruebas ni se aplicaron los estándares exigibles en casos de discriminación.

La Sala determinó que impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género contenidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

Como parte de la resolución, la Primera Sala reconoció el derecho de las afectadas a recibir una indemnización por daño moral y ordenó una condena por daños punitivos contra las empresas, con el fin de sancionar su conducta discriminatoria y prevenir casos similares en espacios privados de uso público. Con esta decisión, se reafirma la obligación de juzgar con perspectiva de género en casos de discriminación contra personas trans y se establece un precedente sobre el deber de los establecimientos comerciales de garantizar espacios libres de discriminación.

Aborto legal en Campeche

Por medio de una votación reservada, el Congreso de Campeche aprobó la despenalización del aborto a fin de acatar un resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en 2021 avaló el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación.

En ese resolutivo, la Corte estableció una metodología para el análisis de los derechos fundamentales (de las mujeres y personas gestantes) sobre su derecho a decidir, a la salud, al libre desarrollo de su personalidad y a la dignidad humana”.

A la vez, en Campeche se modificaron los artículos 157 y 158 del Código Penal del estado para imponer penas más severas a quien obligue a una mujer a abortar sin su voluntad. Dicha pena se incrementó de cinco a ocho años de prisión, y cuando medie violencia física o psicológica, de ocho a 10 años de cárcel.

Cabe recordar que en septiembre de 2023 la Suprema Corte despenalizó el aborto en todo el país al declarar inconstitucional criminalizar a las mujeres y personas gestantes por interrumpir el embarazo.

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