Suprema Corte refuerza laicidad de la educación — letraese letra ese

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Suprema Corte refuerza laicidad de la educación


Notiese. Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como inconstitucional un fragmento del artículo 7 de la Ley de Educación del estado de Nuevo León que instruía “adoctrinar” a los estudiantes de educación pública en el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Aspecto que las y los ministros consideraron que vulneraba la libertad de creencias, el derecho a una educación laica y afectaba los derechos de la niñez y de las mujeres.

“Esta Suprema Corte concluye que la definición de la vida desde la concepción hasta la muerte natural no es un mensaje neutral y busca imponer una ideología o una concepción particular. La incorporación de este mensaje tiene la pretensión de adoctrinar a niños, niñas y adolescentes en una única concepción de vida con miras a evitar o inhibir que tomen decisiones libres sobre su cuerpo y su salud sexual y reproductiva”, dijo Javier Laynez Potisek, ministro ponente.

El tema llegó a la Corte por una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que pedía la invalidez del artículo 7, fracción XII, de dicha ley, en su porción normativa “desde la concepción hasta la muerte natural”, la cual estaba vigente desde julio del 2020.

Para la ministra Loretta Ortiz, dicha ley afectaba directamente el derecho a la interrupción legal del embarazo, es decir, al aborto.

“Una disposición de esta naturaleza impacta de manera diferenciada en las mujeres y personas gestantes, pues contiene elementos valorativos intrínsecos que buscan proveer creencias éticas contrarias al aborto, y consecuentemente constituyen a crear prejuicios y estigmas en contra de las personas que deciden ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”, comentó.

Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo justificó que votaría a favor del proyecto porque consideró que el Congreso de Nuevo León “no tenía permitido en una ley de educación estatal fijar el alcance o definición del derecho humano”, sin embargo, se apartó de las consideraciones que fundamentan la sentencia.

Mientras, la ministra presidenta Norma Piña consideró que la posición de la norma es inconstitucional por tres razones: “porque es contraria a las exigencias del Estado laico; porque viola el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y porque viola el contenido constitucional mínimo del derecho a la educación”.

La Corte agregó que la ley educativa del Estado de Nuevo León, tal como estaba redactada, forzaba a los estudiantes a adoptar una particular visión de la vida y cuando inicia, claramente en una postura contra el aborto.

La neutralidad del Estado es crucial en temas ideológicos, y la inclusión de una perspectiva específica en la educación pública vulnera los derechos a la pluralidad y la libertad de pensamiento, apuntaron los ministros.

De esta forma, la decisión tomada por la Suprema Corte ajusta la ley educativa de Nuevo León para que sea congruente con los principios constitucionales de neutralidad y respeto a la diversidad de creencias, evitando imponer una cosmovisión particular en el ámbito educativo.

Además de garantizar plenamente los derechos fundamentales de seguridad jurídica, educación, libertad de pensamiento, recibir información, dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad y el interés superior de la niñez y de la adolescencia.

Retroceso en aguascalientes

La actual legislatura de Aguascalientes, que el año pasado cumplió con el mandato de la Corte y despenalizó el aborto durante las primeras doce semanas de la gestación, está a punto de aprobar una nueva reforma al Código Penal para reducir a seis el número de semanas en las que se podría interrumpir un embarazo legalmente, como parte de una estrategia que busca hacer prácticamente imposible abortar en la entidad.

Hace un año, la Primera Sala de la SCJN ordenó la despenalización del aborto en Aguascalientes, al conceder un amparo promovido por varias organizaciones feministas de la sociedad civil en contra de la regulación del aborto en el Código Penal local, en donde la interrupción voluntaria de un embarazo -en cualquier momento de la gestación- era considerado un delito que se sancionaba con la pena de prisión.

Campeche reconoce identidad de género

Con 30 votos a favor y uno en contra, el Congreso de Campeche aprobó agregar un capítulo adicional al Código Civil de la entidad, denominado “Del Levantamiento de Nueva Acta del Registro Civil”, el cual facilita que los miembros de la comunidad puedan modificar su nombre e identidad de género en el acta de nacimiento.

Esta nueva ley, aprobada el pasado 7 de agosto, aplica únicamente para los mayores de edad, y de momento excluye a las infancias trans. A pesar de esto, representa un gran avance en el estado de Campeche para la lucha de la comunidad LGBT, de los derechos humanos, y el derecho al reconocimiento de género.

Hasta 2022 había al menos nueve juicios de personas de la comunidad LGBTIQ+ que solicitaron ante un juez federal una orden para realizar el cambio de género en sus actas de nacimiento, ya que para otra documentación oficial no se podía cambiar el género asignado a los ciudadanos.

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