Derogan delito de peligro de contagio en Colima — letraese letra ese

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Derogan delito de peligro de contagio en Colima


Con 15 votos a favor, y a pesar de algunos posicionamientos expresados en contra, el Congreso del Estado de Colima derogó el delito penal conocido como “peligro de contagio” de su Código Penal local. Este delito criminalizaba a las personas que viven con VIH o alguna otra condición de salud, por presuntamente exponer el bienestar de otras personas.

Esa acción se llevó a cabo el pasado 28 de febrero tras presentarse el dictamen sobre la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto, propuesta por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para reformar los artículos 77 y 119, y derogar el Capítulo I del Título Séptimo y el Artículo 212 de la legislación penal local.

La Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, encargada de elaborar el dictamen, destacó que la medida se adoptó bajo una visión garantista y respondiendo a la demanda de distintos grupos sociales por acabar con la discriminación.

Además de señalar que la eliminación del tipo penal “peligro de contagio” se justificó por vulnerar los derechos humanos de las personas con enfermedades contagiosas, estigmatizándolas y convirtiéndolas injustamente en víctimas y victimarios.

El dictamen, al someterse a consideración del pleno, resaltó que el delito “peligro de contagio” infringe los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas con alguna condición de salud específica, ya que criminaliza el simple hecho de padecer una “enfermedad contagiosa”, aumentando la estigmatización y el temor hacia estas personas, lo cual atenta contra la dignidad humana.

Iniciativa en Tlaxcala
Como parte de una iniciativa trabajada entre la sociedad civil e integrantes del Congreso de Tlaxcala, como la diputada Diana Torrejón Rodríguez, se presentó la iniciativa de reforma al Código Penal de la entidad a fin de derogar el artículo 302 del mismo, en cuyo contenido se establece que “Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos dieciséis a trescientos sesenta días de salario, sin perjuicio de que la autoridad judicial determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el periodo infectante”.

Y que conforme al artículo 434 fracción V del Código Penal vigente en la entidad se considera al delito de peligro de contagio como un “delito grave o que amerita prisión preventiva oficiosa”.

Se espera que en breve, la iniciativa sea turnada a las comisiones legislativas correspondientes para su estudio y discusión en el pleno del Congreso.

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