Peligro de contagio, delito eliminado en la ciudad de México — letraese letra ese

Director fundador | CARLOS PAYAN Director general | CARMEN LIRA SAADE • Director Alejandro Brito Lemus

SALUD SEXUALIDAD SOCIEDAD

ARCHIVO HISTÓRICO

Número

Usted está aquí: Inicio / 2024 / 02 / 01 / Peligro de contagio, delito eliminado en la ciudad de México
× Portada Guardada!

Peligro de contagio, delito eliminado en la ciudad de México


Notiese. En sesión extraordinaria, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen para derogar el delito de peligro de contagio previsto en el artículo 159 del Código Penal local y modificar los artículos 76 y 130, con el propósito de eliminar la criminalización de las personas que viven con alguna infección de transmisión sexual.

En la sesión celebrada el pasado 9 de enero, el diputado José Octavio Rivero Villaseñor, de la fracción de Morena, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, fundamentó el dictamen que avaló las modificaciones legislativas propuestas por la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño.

Explicó que se deroga del catálogo de delitos de carácter culposo considerados en el artículo 76 del Código Penal, el delito de lesiones por contagio, que a su vez hace referencia al artículo 159, que impone de tres meses a tres años de prisión, si se causa o contagia de manera intencional una enfermedad incurable; y de seis a ocho años de prisión si se produce la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano, facultad o causa alguna deformidad.

En el instrumento legislativo se consigna que “la criminalización de la transmisión del VIH por medio de leyes específicas o generales vulneran los derechos humanos de las personas diagnosticadas con infecciones de transmisión sexual de esta índole”.

Se precisa que estas reformas no afectan la situación de las mujeres infectadas por el VIH a causa de violencia sexual de sus parejas, en virtud de que la modificación al artículo 130 establece que en caso de que una persona de manera intencional y maliciosa transmita el virus a otra persona, requerirá el uso de las leyes penales.

Al razonar su voto, el congresista Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos aseguró que con estas reformas se está saldando un adeudo legislativo en la capital para erradicar la visión moralista de la enfermedad provocada por el VIH, sin embargo, aún hace falta hacer frente a otra pandemia, la del prejuicio y la discriminación.

Por su parte, la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño reconoció que el dictamen representa el impulso de diversas fuerzas, que incluye personas legisladoras, la jefatura de gobierno y las comunidades que viven con VIH.

...Pero Quintana Roo exige pruebas de VIH

A partir de diciembre, las personas que quieren contraer matrimonio en Quintana Roo deben presentar, de manera obligatoria, una constancia de exámenes médicos para detectar el VIH, de acuerdo con lo publicado en el Periódico Oficial de la entidad del 21 de diciembre, derivado de una modificación al Código Civil de la entidad.

Ante la medida, organizaciones de la sociedad civil congregadas en la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH solicitaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que interponga una acción de inconstitucionalidad al considerar que la medida “podría contravenir la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y va en sentido contrario a la reciente reforma de abril del 2023 al Código Federal de Procedimientos Civiles que eliminó los juicios de declaración de estado de interdicción”.

Incluso, argumentan las organizaciones integrantes de la Red, esta reforma al Código Civil de Quintana Roo no establece ningún criterio para determinar que una persona no puede manifestar su voluntad.

Aunado a que la disposición “vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, reconocido en el artículo 1°, párrafo quinto de la Constitución, así como a contraer matrimonio y formar una familia previstos en el artículo 4° del mismo ordenamiento y 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

También contraviene la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, referente al VIH, cuyo contenido establece que tampoco se solicitará la prueba de detección del VIH como requisito para el acceso a “bienes o servicios de cualquier tipo; contraer matrimonio; divorciarse; ingresar u obtener, permanecer o ascender en el empleo; formar parte de instituciones educativas o de salud; ejercer el trabajo sexual; o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, salvo que sea en acato a una orden judicial, conforme a lo que establecen las disposiciones aplicables”.

El VIH en México

Hasta ahora, Veracruz es una de las dos entidades federativas que cuentan con una Ley sobre VIH, la cual fue aprobada en 2008, por iniciativa popular. Al paso del tiempo, se consideró que requería una actualización conforme a los nuevos estándares internacionales de prevención, detección y atención al VIH.

Por ello, diversas organizaciones sociales, preocupadas por la situación de discriminación y de las carencias que viven las personas con VIH, conformaron un grupo de trabajo coordinado por Patricia Ponce.

El resultado fue una nueva versión de la Ley que tiene entre sus objetivos permitir el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3, que establece que para 2030, se ponga fin a las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas, entre otras.

Sin embargo, aunque el 6 de abril de 2022, se entregó la propuesta de iniciativa de Ley para la Prevención, Detección y Atención Integral del VIH, aún no ha sido revisada para su discusión.

Comments
comentarios de blog provistos por Disqus