Morelos y Quintana Roo prohíben terapias de conversión — letraese letra ese

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Morelos y Quintana Roo prohíben terapias de conversión


Notiese. El pasado 12 de diciembre, con la mayoría de los votos a favor en la sesión plenaria, el Congreso de Quintana Roo aprobó la reforma al Código Penal de la entidad| para adicionar el capítulo VII denominado “Delitos contra la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género de las Personas”, propuesto por la diputada Cruz Sánchez.

De esta manera, las mal llamadas terapias de conversión o de esfuerzos para corregir o cambiar la orientación sexual y la identidad de género (Ecosig) quedan prohibidas en el territorio quintanarroense y se impondrá un castigo a quienes las “promuevan, ofrezcan, impartan, apliquen, obliguen, induzcan, financien”, así como a quienes “sometan a una persona a terapias de reconversión, a través de sesiones psicológicas, psiquiátricas, tratamientos, prácticas, retiros, campamentos o cualquier tipo de servicio que busque cambiar, reprimir, reorientar, menoscabar, restringir, anular, suprimir o modificar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de alguien”.

Como parte de este tipo de terapias se considera a las sesiones psicológicas, psiquiátricas, religiosas, pláticas académicas, entre otras, que tengan como objetivo cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas LGBTI+.

Las sanciones contenidas en esta reforma van de dos a seis años de prisión y una multa económica de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las personas que se vinculen de manera directa con la aplicación de las terapias.

La sanción aumentará al doble en el caso de que las terapias se apliquen a personas menores de dieciocho años, personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad o que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho. Por otra parte, en caso de que el padre, la madre o el tutor de la víctima sean quienes incurran en las conductas prohibidas, se les aplicarán las sanciones de amonestación y 15 días de trabajo a favor de la comunidad, además de que se dará vista al juez competente en materia familiar.

A la vez, se estipuló una doble sanción si entre la víctima y la persona agresora hay una relación laboral, docente, doméstica, médica o también quien se valga del ejercicio de la función pública para cometer el delito, o cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral.

El delito se perseguirá de oficio en los casos en que las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultas mayores, personas con alguna discapacidad o personas que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho, en el caso de las demás personas el delito será perseguido por querella.

También en Morelos

El 13 de diciembre, la diputada Maguis del Rayo presentó una iniciativa ante el Congreso morelense para sancionar la aplicación de las mencionadas terapias en la entidad, votando a favor de ella la mayoría del cuerpo legislativo, por lo que quedó prohibida su aplicación y se establecieron castigos de multas económicas y posibles penas de cárcel a quienes las promuevan o las lleguen a realizar.

En el caso de las penas de prisión, se calculan de entre dos y seis años, y las económicas podrían alcanzar hasta dos mil UMA, en caso de que las víctimas sean mayores de edad. Si la víctima es menor de edad, las sanciones pueden alcanzar el doble de tiempo y de multas económicas.

A pesar del avance a nivel estatal, la iniciativa de una reforma en materia federal aún está pendiente de votarse en el pleno de la Cámara de Diputados, donde ya fue aprobada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad. Pero, hasta la fecha, no ha sido incorporada en la agenda de las sesiones legislativas ordinarias.

Dicho dictamen promueve una reforma el Código Penal Federal para agregar el capítulo IX referente a los “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, y adiciona el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual“, así como sancionar mediante la inhabilitación hasta por tres años a las y los profesionales de la salud que intenten brindarlas.

Con estas dos modificaciones suman ya 18 estados de la República en los que se han prohibido los Ecosig: Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán, Baja California Sur, Jalisco, Puebla, Hidalgo, Baja California, Sonora, Nuevo León, Querétaro, y Sinaloa.

Panorama internacional

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las personas con orientación sexual homosexual e identidades de género distintas a su sexo biológico sufren no sólo la discriminación, sino también la violencia e incluso diversas formas de tortura.

Entre estas prácticas, se encuentran las llamadas “terapias de conversión” que toman la forma de exorcismos, tratamientos psicológicos forzados y hasta violaciones sexuales.

El Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU indica que estas terapias se llevan a cabo en al menos 68 países. Son “muy frecuentes” en África y “bastante frecuentes” en América Latina y el Caribe y en Asia.

En un estudio realizado en 2018 en Estados Unidos, los investigadores concluyeron que 698 mil personas LGBT de entre 18 y 59 años, y casi 20 por ciento de los adultos trans que alguna vez habían acudido a un profesional para hablar sobre su identidad de género, habían sido sometidos a prácticas de ese tipo.

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