Suprema Corte reconoce derechos de infancias trans
Notiese. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunas secciones de los Códigos Civiles de Baja California y Sonora debido a que éstas limitaban explícitamente el reconocimiento de la autopercepción de las personas con respecto a su identidad de género debido a su edad, pues sólo se los permitía una vez que hubieran cumplido los 18 años.
En el caso de Baja California, después de la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el tribunal supremo determinó que el artículo 134 Bis condicionaba la expedición de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género a que las personas tuvieran al menos 18 años de edad cumplidos.
Por otra parte, en Sonora se invalidó la porción “mayores de edad”, del artículo 116 Bis, de la Ley del Registro Civil para el estado, que también preveía los 18 años de edad como requisito para expedir una nueva acta de nacimiento que correspondiera con la identidad de género.
Además, con motivo de las impugnaciones de la CNDH, los ministros han resuelto que estos trámites deben ser más rápidos, gratuitos, que las autoridades cuiden en todo momento que los derechos de las infancias trans no sean violentados, que no se generen requisitos basados en prejuicios y que reciban asesoría especializada.
Días antes, el organismo judicial emitió una sentencia similar para Baja California Sur al invalidar el artículo 144 ter, primer párrafo, del Código Civil que también limitaba este trámite a personas mayores de edad, aunque validó el artículo que prevé que el Registro Civil puede hacer anotaciones en las copias certificadas de las actas modificadas, estableciendo el antecedente de esos documentos, aunque esto debe respetar la voluntad de las personas.
Antecedentes
No es la primera vez que la SCJN emite una sentencia al respecto. Después de un largo proceso en la Ciudad de México, que concluyó en agosto de 2021 con la modificación del Código Civil local, aunque estableciendo ciertas limitaciones de edad para poder realizar el trámite, la Primera Sala del organismo revisó un amparo contra esta limitación y, a propuesta de la ministra Norma Piña, estableció que el derecho a la identidad de género debe ser reconocido a todas las personas sin importar su edad.
Posteriormente, la misma sala revisó otro amparo contra el decreto de Ley de Infancias Trans, que aunque reconocía el derecho de los menores de edad a adecuar sus documentos a su identidad de género, los limitaba a realizar el trámite sólo en presencia de sus padres y a partir de los 12 años. Por ello, determinó que el gobierno de la Ciudad de México debía abstenerse de aprobar dicha ley hasta que se eliminen esas limitantes.
En marzo del año pasado, en Puebla, se declaró inconstitucional una reforma al Código Civil local por vetar a los menores de edad del derecho a cambiar el género y nombre con el que se les identifica en su acta de nacimiento. Como parte de la sentencia se concedió al congreso poblano un año para crear un procedimiento que permita a los menores de edad trans, a partir de los 12 años, modificar su acta de nacimiento en este sentido, sin embargo, dicho cambio no se ha llevado a cabo.
En junio pasado, la SCJN se percató de que la legislación de Jalisco limitaba el cambio de acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género a que el peticionario fuera mayor de edad, por lo que al invalidar esta porción, ahora los menores trans ya pueden acceder al trámite.
Por otro lado, los ministros concedieron también un año al Congreso de Jalisco para establecer procedimientos administrativos breves para que los menores y adolescentes trans puedan modificar sus actas de nacimiento.
En el mismo mes, tras analizar el Código Civil de Oaxaca, la Corte determinó invalidar el requisito de tener al menos 12 años de edad para solicitar al Registro Civil de la entidad la rectificación del acta de nacimiento.
Otro antecedente es el del Estado de México debido a que la SCJN también determinó invalidar el requisito de ser mayor de edad para solicitar el cambio del acta de nacimiento para adecuarlo a su identidad de género y el de no estar sujeto o sujeta a proceso judicial que afecte derechos de terceros.
Una población visible
En México hay más de 908 mil personas de 15 años y más con una identidad de género no normativa, según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
De este universo, el 62.4 por ciento se dio cuenta durante su primera infancia (7 años o antes) que su identidad no correspondía con su sexo de nacimiento y el género asignado al nacer.
Asimismo, el 20.3 por ciento se dio cuenta durante la adolescencia (12 a 17 años), mientras que el 5.6 por ciento lo identificó en su niñez (7 a 11 años). El 8.5 por ciento restante lo supo durante su juventud (18 a 29 años) y adultez (después de los 30 años).
En términos generales, dos de cada tres personas trans reconocieron su identidad de género antes de los 11 años.
Según la Asociación por las Infancias Transgénero, el rango de edad en el que las personas expresan su género es entre los 3 y los 5 años, pero que incluso desde antes ya tienen una idea bastante clara de quiénes son.