Matrimonio entre personas con VIH debe permitirse en todo el país
“Informar en lugar de prohibir” fue la premisa con la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a ninguna persona se le puede impedir el contraer matrimonio a pesar de que ella o su consorte presente alguna infección de transmisión sexual como el VIH o “alguna enfermedad considerada como contagiosa”.
La discusión tuvo lugar en octubre de 2021, impulsada por el ministro de la SCJN Jorge Mario Pardo Rebolledo, y recibió votación unánime al momento de su discusión, pero recién fue publicada como tesis en el Semanario del Poder Judicial de la Federación, del pasado 27 de enero. A partir de esto, en caso de que haya otras resoluciones similares, en total cinco, el máximo organismo constitucional podría determinar una modificación en la materia en todas las legislaciones del país.
Este criterio emana de un juicio civil en el Estado de México en el que una persona solicitó el reconocimiento de concubinato a la sucesión de quien en vida fuera su pareja durante 12 años, con objeto de acceder a los derechos hereditarios que estimó le correspondían. El juez de origen negó la petición, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación, quien reconoció el concubinato.
Inconforme con esa resolución, la parte demandada promovió un amparo directo en el que alegó que había impedimento para reconocer la existencia del concubinato, previsto en el artículo 4.7, fracción IX, del Código Civil para el Estado de México, consistente en padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas, ya que el autor de la sucesión vivía con VIH. Lo anterior, aunado a que no se exhibió durante el juicio el documento escrito en el que constara la aceptación de esta situación por parte del demandante, para no constituir impedimento conforme al propio precepto referido. El Tribunal Colegiado negó la protección federal, por lo que, en desacuerdo, los peticionarios de amparo interpusieron un recurso de revisión ante la SCJN.
En su fallo, la Primera Sala sostuvo que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino a la posibilidad de disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental, lo cual depende, entre otras cuestiones, de recibir una información correcta y oportuna. Además, precisó que el derecho a la salud está relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues conlleva tomar decisiones sin controles injustificados o impedimentos, y la conjunción de estos derechos implica la libertad que tiene toda persona de controlar su salud.
A partir de estas consideraciones, la Sala confirmó la negativa de amparo, tras concluir que el impedimento analizado no sólo va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que violenta el propio derecho a la salud tanto de la persona que padece la enfermedad en que se sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato, al establecer limitaciones que interfieren con tales derechos. Asimismo, determinó que el hecho de permitir la dispensa escrita no es una medida idónea para proteger el derecho a la salud en el ámbito de la accesibilidad, pues el consentimiento puede darse también de manera tácita.
Para la Primera Sala, lo más importante es que más que prohibir ese tipo de medidas, es necesario proporcionar información para que quien desea contraer matrimonio o unirse en concubinato con una persona que padezca una enfermedad, tome una decisión informada.
Un caso en Puebla
En la ciudad de Puebla, la jueza Paola Díaz Aranda, del Juzgado Cuarto del Registro Civil local, impidió a Emmanuel Romero y Alejandro Romero contraer nupcias el pasado 28 de abril de 2022, debido a que ambos viven con VIH. La jueza argumentó que no se podía llevar a cabo el matrimonio debido a que el artículo 299 del Código Civil del Estado de Puebla señala como impedimento para contraer matrimonio “cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria”.
En entrevista para medios de comunicación locales, Emmanuel comentó que habían acudido al registro civil al menos cuatro veces durante el mes anterior a su boda, con la finalidad de que todo estuviera en orden para el día que habían elegido.
La pareja obtuvo un amparo a finales de mayo para poder celebrar su matrimonio, pero las leyes locales no han sido modificadas.
Leyes discriminatorias
De acuerdo con el informe La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas que viven con VIH, en 19 estados de la República aún es obligatorio presentar un certificado médico que indique que no se padece alguna enfermedad para poder contraer matrimonio.
Por ejemplo, en Campeche, el certificado médico es solicitado, pero si se detecta una enfermedad, esto no es impedimento para la celebración del matrimonio.
En Chihuahua es utilizado exclusivamente para que los cónyuges conozcan el estado de salud de su contraparte. En Jalisco queda indicado que si los contrayentes saben de alguna enfermedad y lo consienten pueden casarse.
En Aguascalientes, Baja California, Colima, Durango, Guerrero, Oaxaca y Tamaulipas la legislación civil dice que si una de las personas que desean contraer matrimonio padece “sífilis” no podrá hacerlo. Finalmente, en Baja California, Baja California Sur y Guerrero, el código civil prohíbe que una persona que vive con VIH se case.