El aborto a discusión — letraese letra ese

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El aborto a discusión


“Dios tomó la decisión sobre el aborto”, aseguró el expresidente de los Estados Unidos Donald Trump, después de conocer el veredicto de la Suprema Corte de su país relativo a la sentencia que invalidó la regulación de los estados sobre el aborto, la cual privilegiaba el derecho de la mujer a tomar las decisiones correspondientes con respecto al mismo. Dicha resolución quedó sin vigencia y los estados volverán a regular el aborto en sus respectivos territorios.

La del exmandatario es una de las voces más escuchadas en cuanto al tema debido a que se le considera uno de los autores intelectuales de la medida que revirtió el avance de los derechos de las mujeres en la nación estadunidense. Durante su mandato, impulsó la incorporación de los ministros Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh y Amy Coney Barrett al máximo tribunal, quienes fueron determinantes para echar abajo lo que se consideraba una de las sentencias judiciales más progresistas de la historia en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Si bien el debate sobre el tema fue constante desde que se conoció el veredicto del caso Roe vs. Wade, incluidas varias intentonas para echarlo abajo a través de la Corte con argumentos como la viabilidad fetal, casi al final de la campaña de reelección de Barack Obama, en 2012, el entonces vicepresidente de los Estados Unidos, y ahora primer mandatario, Joe Biden, se enfrascó en un amplio debate con integrantes del Partido Republicano, quienes propugnaban por la derogación de las sentencias a favor del derecho de las mujeres a interrumpir legalmente su embarazo. La situación era viable si se tomaban en cuenta dos situaciones particulares: la reelección de Obama no era segura, ante un incremento de simpatía por la corriente republicana, y la irremediable sustitución de dos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos.

El obstáculo se sorteó y hubo un gobierno demócrata por cuatro años más. Sin embargo, los argumentos en contra de las sentencias de la Corte estadunidense a favor del aborto continuaron alimentándose. En específico contra el caso Roe vs. Wade. Algunos de los argumentos esgrimidos por las corrientes provida fueron que la Corte se confundió al proteger predilecciones personales por encima de derechos fundamentales, lo cual no tiene sustento en la Constitución norteamericana, o que se extralimitó, impidiendo un debate entre ambas posturas, además de imponer su visión, sin dejar la posibilidad a cada estado de la Unión Americana de legislar en la materia.

 

Mientras, en México, el derecho a la interrupción legal del embarazo gana terreno día con día, en Estados Unidos se presenta una sentencia que revierte el icónico caso Roe vs. Wade, que permitía acceder al aborto legal y seguro en la Unión Americana.

 

Reversión

El próximo año se cumplirían 50 años de la validez de la sentencia Roe vs. Wade, una resolución histórica porque el máximo organismo judicial estadunidense determinó que la Constitución no permite que los gobiernos interfieran en el derecho de una mujer a decidir si aborta o no. Por lo tanto, las autoridades estatales no debían de interferir en la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo, salvo para garantizar que este procedimiento sea seguro y bajo supervisión médica.

El caso atendía a la necesidad de una joven texana que a finales de la década de los sesenta no podía abortar en el estado sureño ni contaba con los recursos para trasladarse a otro donde sí fuera legal el procedimiento. En territorio texano, desde 1857, sólo era posible que una mujer abortara si un médico consideraba que su vida estaba en riesgo.

Pero aquel enero de 1973 se complementó la sentencia con la del caso Doe vs. Bolton, impugnadora de la regulación sobre el aborto en Georgia, donde sólo era posible abortar en caso de violación, de malformación genética o de peligro de vida de la madre, siempre y cuando la decisión estuviera respaldada por el médico de cabecera, dos médicos más y el comité hospitalario lo aprobara. Por lo tanto, el acceso al aborto no debería condicionarse a ciertos escenarios.

Al paso de los años, hubo más sentencias de la Corte estadunidense referentes al tema. Determinó que el gobierno no puede interferir con la decisión de una mujer con respecto al aborto, ni siquiera en casos en que sea menor de edad. Ni tampoco negárselo a una menor de edad que demuestre la madurez suficiente para tomar la decisión por sí sola. También dejó sin efecto aquellas leyes que obligaban a las mujeres solicitantes de un aborto a tomar pláticas para conocer cómo es el desarrollo embrionario o saber sobre alternativas al aborto.

Sin embargo, a partir de la resolución de junio de la Corte estadunidense, cada estado podrá regular el aborto conforme a sus propios criterios, muy probablemente, retomando las leyes que eran vigentes antes de 1973, momento en que dejaron de tener validez.

El avance mexicano

Jocelyn aún cursaba sus estudios de primaria cuando resultó embarazada. Probablemente, ni siquiera sabía bien que ocurría en su cuerpo. Desde hacía algún tiempo ya no vivía con su padre biológico, sólo con su madre, su padrastro y su hermanastro en la ciudad fronteriza de Nuevo Laredo, Tamaulipas. A pesar de que su padre no vivía con ella, solía estar pendiente de Jocelyn y la visitaba con frecuencia. Él comenzó a darse cuenta de conductas “raras” por parte del padrastro de la chica de 11 años y del hijo de éste. Efectivamente, sus sospechas se concretaron cuando se dio cuenta de que su hija estaba embarazada.

Ella le contó que su hermanastro había abusado sexualmente de ella y que frecuentemente, su padrastro le hacía tocamientos en su cuerpo sin que ella quisiera. Al saber la situación, su madre huyó y ella recurrió a su padre, con quien en conjunto decidió que no quería continuar su embarazo y apelaron a la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 046, la cual indica que “en caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo”, independientemente de que la solicitante sea menor de edad.

Esto fue posible gracias a que, en 2016, se modificó dicha norma para que se pueda practicar un aborto en caso de violación en cualquier parte del país, sin necesidad de recurrir a peritajes médicos que avalen la ocurrencia del delito. La medida incluye a las adolescentes, quienes, legalmente, no requieren de la autorización de un adulto para llevar a cabo el proceso.

Además, en dos ocasiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó dicha reforma a través de la revisión de dos casos: el de Fernanda, quien fue violada por un conocido, quedando embarazada, y a pesar de presentar varias solicitudes de interrupción del embarazo en el Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso”, de la ciudad de Oaxaca, no le fue concedido ni fue referida a otro hospital, y el de Marimar, una menor de 17 años, quien solicitó la interrupción de su embarazo en Morelos, en el Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, tras una violación, pero el procedimiento le fue negado por el Comité de Bioética del nosocomio.

En varios momentos, el máximo tribunal mexicano se ha pronunciado con respecto al aborto, siendo un gran antecedente su respaldo a la modificación del artículo 144 del Código Penal de la Ciudad de México, para permitir la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación, a pesar de la impugnación de la medida por parte de varias instituciones gubernamentales.

Posteriormente, otorgó un amparo para que las instituciones de salud cuenten con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo en caso de violación; brindó protección jurídica a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institución pública de salud en la capital mexicana a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas, y en el último mes, reiteró que las instituciones públicas de salud deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación cuando se atienda a las menores de entre 12 y 17 años, sin necesidad de la autorización de padre, madre o tutor.

 

En Baja California, Baja California Sur, Colima, Ciudad de México, Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa y Veracruz se puede interrumpir legalmente el embarazo.

 

Cambios locales

Uno de los temas más discutidos en los últimos años en la Corte ha sido el de las leyes de los estados que sancionan el aborto. En específico, el caso de Veracruz ha generado varios debates. En un primer momento, se determinó que en la entidad no hubo omisión legislativa a pesar de que el Congreso local no realizó las modificaciones necesarias al Código Penal para permitir la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación, como lo exigió la alerta de género por agravio comparado decretada en noviembre de 2019.

Sin embargo, recientemente, el pleno de la SCJN determinó que el artículo 4 de la Constitución de Veracruz, que protegía la vida humana desde la concepción, atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres, por lo que fue declarado inconstitucional.

Lo mismo ocurrió con el artículo 1 de la Constitución de Nuevo León, que establecía que la vida “desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley”, pues, recientemente, fue invalidado por la Corte. Cuando se permitió la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 en la Ciudad de México, en 2007, se desató una oleada de modificaciones a las constituciones de los estados “para proteger la vida desde el momento de la concepción”, y a los códigos penales para endurecer las sanciones legales en contra de las mujeres que decidieran o tuvieran que abortar. Varias organizaciones civiles documentaron la situación y se dedicaron a defender a aquellas mujeres encarceladas, la mayoría de ellas, de origen indígena y con una vida en situación de pobreza.

Casi 15 años después, el panorama ha comenzado a cambiar. En nueve estados de la República es posible que las mujeres interrumpan su embarazo hasta la semana 12 de gestación sin restricción, y de acuerdo a los criterios de la Suprema Corte, no se puede procesar penalmente a ninguna mujer por el delito de aborto o similares en el país.

Ahora, el gran reto, como ha señalado el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, consiste en “reivindicar plenamente las libertades de las mujeres y personas gestantes, y llevar hasta sus últimas consecuencias la sentencia de la Corte para que sus efectos protectores sean tangibles”. Ya que, como nunca, y después de muchos obstáculos, México se ha posicionado como un país en el que el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo se está convirtiendo en una realidad.

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