¿Amnistía verdadera? — letraese letra ese

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¿Amnistía verdadera?


Sin hablar español, originarias de comunidades mayas en Yucatán y menores de 18 años, tres jóvenes enfrentan procesos judiciales, después de haber tenido abortos espontáneos en sus hogares y acudido con médicos de sus comunidades para ser atendidas. Una de ellas ya recibió sentencia tras haberse analizado su caso a través de un juicio abreviado, las otra dos aún están a la espera de los resultados de las investigaciones derivadas de la acusación de haber cometido un homicidio en razón de parentesco.

De acuerdo con el Código Penal de Yucatán, este delito es castigado por “privar de la vida a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado” y su sanción es de hasta 40 años de prisión. En el caso de la joven procesada, ella no fue encarcelada, pero en sus antecedentes penales quedará la marca de supuestamente haber cometido un crimen.

Estos casos no son únicos, a lo largo de 20 años de trabajo, la organización civil Las Libres de Guanajuato ha documentado más de 100 casos en los que han apoyado a las mujeres sentenciadas por homicidio en razón de parentesco, infanticidio, filicidio y omisión de cuidados, a salir de prisión, tras haber recibido condenas de más de 20 años de cárcel.

De acuerdo con su directora, Verónica Cruz, en la mayoría de estos casos, las mujeres habían tenido un aborto espontáneo y al momento de ser atendidas en los centros de salud, los médicos las denunciaban penalmente. Sin embargo, no se les juzgaba por el delito de aborto, aún tipificado en prácticamente todo el país, bajo diversas variantes, sino por delitos relacionados con homicidios, lo cual incrementa de manera sustancial las sanciones en contra de estas mujeres.

Como ejemplo, Cruz explicó que en estos casos de Yucatán, la sanción que recibirían estas jóvenes por el delito de aborto sería de menos de un año de cárcel, e incluso, podría no sancionárseles, debido a que fue totalmente espontáneo. Pero las propias autoridades fueron las que determinaron que se trataba de un homicidio porque los embarazos ya tenían varios meses de gestación y se les pretende sancionar con cárcel.

Hasta el día de hoy, el número de casos de personas presas por situaciones relacionadas con abortos es una incógnita. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos cinco años se han registrado 432 casos tipificados como delito de aborto. Fuentes provenientes de la sociedad civil indican que podrían ser más de 700 registros.

 

El número de personas presas por delitos relacionados con abortos es una incógnita. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos cinco años registraron 432 casos tipificados como delito de aborto, pero organizaciones indican que podrían ser más de 700.

 

Amnistía por aborto

Por primera vez en la historia del país, en abril de 2020, entró en vigor una Ley de Amnistía, con el objetivo de “aliviar las injusticias o los excesos del sistema de justicia penal de las que han sido objeto grupos vulnerables de la población por su condición de pobreza y discriminación social, así como contribuir a la pacificación y reconciliación nacional”. Su alcance es para ciertos sectores de la población, en específico, mujeres, poblaciones juveniles y personas que se identifiquen como parte de los pueblos o comunidades indígenas, que, por alguna razón, se encuentren frente a una acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado una sentencia firme ante tribunales federales como consecuencia de alguna injusticia cometida por el sistema judicial.

Uno de los delitos contemplados dentro de esta amnistía es el de aborto, en todas las variantes contempladas en el Código Penal Federal (imputación a la madre, a médicos o a quienes les ayuden, o a los familiares) o el homicidio en razón de parentesco, comprendido como cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Como parte de las acciones a tomar, ante la entrada en vigor de la Ley, se creó la Comisión de Amnistía, cuyas funciones son vigilar el cumplimiento de la ley en los términos establecidos y la homologación de la misma en cada una de las entidades federativas.

A nivel federal, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, hasta abril de este año, se confirmaron cinco liberaciones por procedencia de amnistía, como resultado de las audiencias que se han tenido con jueces federales de diferentes entidades federativas, después de haber analizado 38 solicitudes. Entre estas liberaciones, se otorgó el beneficio a una persona acusada de aborto y homicidio por razón de parentesco en octubre de 2020.

Legislaciones estatales

A partir de la promulgación de la Ley a nivel federal, en seis estados se han aprobado leyes similares. Una de ellas, la de Oaxaca, incluye al delito de aborto o delitos que busquen sancionar la comisión de la interrupción del embarazo. Otras tres, las de Estado de México, Hidalgo, y Sinaloa, casi en total concordancia con el objetivo original de la propuesta, sin embargo, sólo contemplan al delito de aborto, pero no el de homicidio en razón de parentesco. Mientras que la de Tlaxcala y la de Durango omiten ambos delitos. En el caso de la última, aún no se ha conformado la comisión correspondiente.

En otros casos, el delito de aborto está restringido como en Sinaloa, debido a que no se prevé beneficio para los enfermeros, comadronas o familiares que hayan auxiliado a la interrupción del embarazo, únicamente para las mujeres que de forma voluntaria aborten, y a los médicos y parteros o parteras, siempre y cuando este se haya realizado sin violencia y con consentimiento de la mujer.

En 17 estados, ya se han presentado iniciativas de leyes locales, y se encuentran bajo estudio para su posterior dictaminación y votación en el pleno de sus congresos. La mayoría de ellas, en términos similares a los de la propuesta federal. Sin embargo, en Puebla y en Quintana Roo, en algunas de las propuestas por analizar, no se consideró al aborto como parte de los delitos que pueden alcanzar una amnistía.

Por otra parte, sólo tres iniciativas toman en cuenta al homicidio en razón de parentesco, la de Baja California, la de la Ciudad de México y la de San Luis Potosí. En todas las demás, únicamente al delito de aborto.

Las ocho entidades que aún no cuentan con ley o iniciativas en materia de amnistía armonizada a la Ley federal son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Jalisco, Querétaro, Sonora, Tabasco y Veracruz. Cabe mencionar, que en el caso de Jalisco el tema ha empezado a ser abordado desde otros aspectos, puesto que en noviembre de 2019 se aprobó y promulgó la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, que concede la amnistía a aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia.

 

De acuerdo con la Comisión de Amnistía, hasta el 17 de agosto pasado se han atendido 1,560 casos,de los cuales, 568 han sido revisados en sesión, 747 están en revisión y 245 no entregaron los datos correspondientes.

 

Sentencia histórica

En septiembre pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en todo el territorio nacional es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y externó su preocupación, para garantizar, el derecho de las mujeres y las personas gestantes a decidir.

Esta decisión derivó de la discusión sobre la validez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que contemplaba una sanción de uno a tres años de cárcel a las mujeres que se practiquen un aborto o a las personas que les ayuden a realizarlo, a pesar que haya dado su consentimiento.

Como parte del debate, se extendió la decisión de la invalidez al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, y a ciertas porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Debido a que la votación alcanzó más de los ocho votos requeridos para poder ser validada en todos los casos futuros, los jueces de cualquier parte del país deberán tomar en cuenta la inconstitucionalidad de las normas penales que criminalizan al aborto de manera absoluta o aquellas que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Cambios pendientes

Para Verónica Cruz, la falta de una armonización de las leyes de amnistía provoca que la mayoría de las mujeres que han pisado la cárcel o sean propensas a hacerlo por cuestiones relacionadas con el aborto, quedan en la indefensión, pues se les suelen imputar otros cargos vinculados con homicidios, lo que agrava sus penas.

Por eso, la psicóloga y defensora de derechos humanos considera que, en primer lugar, las autoridades deben conocer las formas en que se aplican las leyes, ya que, en la mayoría de los casos, quienes han sido sentenciados por delito de aborto, generalmente están vinculados con otros delitos, y a quienes únicamente se les procesa por alguna cuestión relacionada por haberse interrumpido un embarazo, no se les aplica dicho delito.

Posteriormente, deben ampliar el radio del beneficio de la ley para los casos específicos donde se presente un aborto, pues, en la mayoría de las ocasiones, la sanción no es por este delito en específico, sino por otros, dificultándose encontrar a las mujeres sancionadas en las prisiones para poder brindarles ayuda, y permitirles la obtención de su libertad.

Añadió que a diferencia de hace dos décadas, cuando comenzó a trabajar en la materia, actualmente se cuenta con más herramientas para poder defender a las mujeres apresadas injustamente por haber vivido algún aborto espontáneo o complicaciones que derivaron en el mismo, pues tanto la SCJN como la ley federal, son claras en señalar que la interrupción del embarazo no debe ser perseguida judicialmente.

Pero, advirtió, existen otras barreras, de corte estructural, que dificultan el goce de estos beneficios, pues la mayoría de las afectadas son mujeres jóvenes indígenas monolingües, habitantes de poblaciones con altos índices de pobreza, marginación y escaso acceso a los servicios de salud, con nulas posibilidades de tener un apoyo legal al momento de ser procesadas. Una serie de factores que, difícilmente, podrán resolverse únicamente con una ley.

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