El VIH no es delito — letraese letra ese

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El VIH no es delito


Las personas con VIH en México corren el riesgo de ser demandadas judicialmente y recibir penas de cárcel en caso de que otra persona considere que por alguna razón pusieron en peligro su estado de salud como producto del contacto entre ambas. Las penas pueden alcanzar más de diez años de cárcel, e incluso, ser conjuntadas con otros delitos tipificados en los códigos penales..

La premisa anterior deriva de los resultados obtenidos por la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, que a través de su informe La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas que viven con VIH, encontró que en 30 de los 32 códigos penales vigentes en el país, y en el Código Penal Federal, se incluye al delito de “peligro de contagio”, o figuras similares, para sancionar a las personas que viven con VIH u otras enfermedades consideradas como “incurables” o “contagiosas” por poner en riesgo la salud de otra persona, aunque no haya manera científica de comprobarlo ni haya una intención de hacerlo por parte de las personas con alguna condición de salud específica.

Cabe recordar que en 2018 se dio a conocer la Declaración de consenso de expertos sobre la ciencia relativa al VIH en el contexto del derecho penal, elaborada por 20 especialistas en la materia, quienes argumentaron que “las pruebas actuales sugieren que las posibilidades de que el VIH se transmita durante un único acto sexual, mordedura o escupida son inexistentes o escasas”.

Sin embargo, a pesar de la evidencia científica existente, en entidades como Baja California, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, se penaliza con sanciones administrativas y de cárcel a quien padezca una infección de transmisión sexual (ITS) y tenga conductas susceptibles de considerarse como “peligrosas” para la salud de otra persona.

El informe, elaborado por más de 30 organizaciones civiles de todo el país y apoyado por las organizaciones HIV Justice Network y Sero Project, señala que en Coahuila y Tamaulipas sí se contempla de manera explícita al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) como una “enfermedad contagiosa”, mientras que en Nayarit y en Zacatecas puede ser sancionada una mujer que con alguna enfermedad como sífilis amamante a un bebé.

En 17 entidades federativas se considera explícitamente la posibilidad de poner en riesgo la salud de otra persona y, por tanto, ser objeto de sanción penal, bajo la figura de peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales. En la misma cantidad de estados, las sanciones penales pueden agravarse hasta con varios años de cárcel, al considerarse que el mal de salud es incurable.

En otras legislaciones penales, el delito de peligro de contagio puede ser equiparado con el de lesiones o lesiones calificadas, lo que incrementa las penas impuestas, o se puede sancionar bajo los criterios de lesiones o lesiones calificadas con premeditación.

Hay situaciones excepcionales como las de Chiapas y Durango donde el peligro de contagio es considerado como un delito culposo. En Durango, también es posible asumirlo como amenaza. En otros como el Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora, este delito también puede juzgarse como homicidio siempre que la persona infectada fallezca como consecuencia de la infección transmitida.

Además de las sanciones económicas y de cárcel, algunas entidades contemplan otras más. Por ejemplo, Campeche y Chiapas exigen el pago del tratamiento médico y algún otro daño provocado. Y en Baja California, Chiapas, Quintana Roo y Zacatecas se obliga a recibir tratamiento médico a la persona imputada hasta que se demuestre su recuperación.

A nivel federal, el Código Penal contempla el delito de contagio y lo sanciona para quien tenga una “enfermedad venérea” y la transmita por el acto sexual. Esta normativa lo equipara con lesiones calificadas con premeditación.

 

En 30 códigos penales del país se establecen sanciones económicas y de cárcel para personas con VIH u otros padecimientos que se considera que pueden afectar el estado de salud de otras personas.

 

Legislación civil

En los últimos siete años, al menos siete parejas han enfrentado a trabas en las oficinas del Registro Civil de Aguascalientes debido a su condición de salud: vivir con VIH, pues la ley vigente no permite a quienes tienen una “enfermedad de transmisión sexual” contraer matrimonio.

La medida anterior provocó que en 2018, un juez otorgara un amparo a una pareja en la que uno de los contrayentes vivía con VIH, para celebrar matrimonio al considerar que “el impedimento para contraer matrimonio entre personas que viven con VIH viola el principio de igualdad y no discriminación, así como que atenta contra la libertad individual”. Y un año después, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación dirigida al Registro Civil local para exhortarlo a no aplicar los artículos del Código Civil que restringen los derechos de las personas con VIH.

La situación no es exclusiva de Aguascalientes, en 19 estados aún es obligatorio presentar un certificado médico que especifique no se padece alguna enfermedad, para así poder contraer matrimonio.

En siete entidades, la legislación civil explicita que si una de las dos personas que desean contraer matrimonio padece “sífilis”, no podrá hacerlo. Mientras que en Baja California, Baja California Sur y Guerrero, el código civil especifica la prohibición a una persona que vive con VIH de celebrar el enlace matrimonial.

En otras, sigue siendo obligatorio, aunque no representa un motivo para impedir el matrimonio, como en Campeche. En Chihuahua es utilizado exclusivamente para que los cónyuges conozcan el estado de salud de su contraparte. En Jalisco queda indicado que si los contrayentes saben de alguna enfermedad y lo consienten, pueden casarse.

Sin embargo, las restricciones para las personas con VIH no sólo están vinculadas con el tema de matrimonio, también con el de custodia de hijas o hijos, pues en Baja California Sur, en caso de divorcio y de que uno de los integrantes de la pareja viva con VIH, este diagnóstico es criterio para otorgar la custodia de un menor al integrante de la unión que no es VIH positivo.

No discriminación y derechos humanos

Otro de los aspectos documentados en el informe fue el de las garantías salvaguardadas en las leyes en contra de la discriminación. Los hallazgos indicaron que en 14 estados es considerado como acto discriminatorio la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o su exigencia para conseguir la obtención de algún empleo.

En otros 12, estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH es señalado como una acción discriminatoria. En, al menos 11 estados, las comisiones de derechos humanos locales han emitido recomendaciones particulares respecto del VIH. Las causas son variadas, desde negligencias médicas, despidos laborales, falta de medicamentos, falsos diagnósticos, discriminación, entre otros.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido varias recomendaciones en la materia, incluida la más reciente, una general que compete a todas las instancias de gobierno, para evitar actos de discriminación hacia las personas con VIH.

De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado sentencias en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las personas que viven con VIH en casos como el de militares despedidos por vivir con el virus; la necesidad de construir un espacio adecuado para la atención a este sector de la población en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; la asunción de la responsabilidad de instituciones en la propagación del virus debido a negligencias médicas; la discriminación existente en la solicitud de pruebas de VIH para acceder a un empleo o la responsabilidad de las instituciones de salud en la garantía del abastecimiento y disponibilidad de medicamentos antirretrovirales.

 

En los últimos cuatro años, en varios estados se han presentado iniciativas de modificación a códigos penales para sancionar o acrecentar las penas por el delito de peligro de contagio. Algunas de ellas han sido desechadas, como fue el caso de Chihuahua o de San Luis Potosí, pero otras fueron discutidas en la SCJN, como fue el caso de Veracruz.

 

Insistencia en el castigo

De acuerdo con el reporte, en los últimos cuatro años, en varios estados se han presentado iniciativas de modificación a códigos penales para sancionar o acrecentar las penas por el delito de peligro de contagio. Algunas de ellas han sido desechadas, como fue el caso de Chihuahua o de San Luis Potosí, pero otras fueron discutidas en la SCJN, como fue el caso de Veracruz, determinándose que la medida era inconstitucional, por lo que debería modificarse el código penal para evitar las sanciones dirigidas a las personas que presentan alguna infección de transmisión sexual. Sin embargo, hasta el momento, el congreso no ha realizado dicho cambio, y en enero de este año, se volvió a presentar una iniciativa para incorporar a la “sífilis, gonorrea, hepatitis B y C, herpes, VIH, tuberculosis” como parte de las enfermedades por las que se podría sancionar a una persona.

En otros casos como el de Quintana Roo, la diputada del Partido de la Revolución Democrática que impulsó una iniciativa similar, Laura Beristain, se comprometió a derogar la legislación vigente, pero esto nunca ocurrió, pues su trabajo legislativo concluyó en 2018. Caso similar fue el de la ciudad de México, donde se presentó una propuesta para erradicar al delito de peligro de contagio de la ley penal local, pero no se ha debatido hasta el momento.

A propósito de la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, en junio pasado, el Congreso de Nuevo León aprobó la modificación al artículo 337 bis del código penal local para imponer sanciones a quienes cometan el delito de peligro de contagio, el cual no estaba tipificado en la legislación local, pero que a partir del 30 de junio sanciona a “quien con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave y transmisible, dolosamente ponga la salud de otro en peligro de contagio”, una medida cuya constitucionalidad se discutirá en próximos meses en la SCJN. En Querétaro, el congreso local aprobó una iniciativa similar, pero no ha sido publicada en el diario oficial de la entidad, y en Puebla se presentó otra, pero no fue discutida en el pleno.

La última propuesta se dio a conocer en julio pasado en Jalisco, cuando el legislador Gerardo Quirino Velázquez propuso sancionar con hasta cuatro años de prisión a quien “contagie intencionalmente a otra persona de coronavirus o VIH”. De su propuesta inicial se retiró la palabra VIH, pero la iniciativa continúa en el caso del coronavirus.

Para la Red Mexicana, el uso de la ley penal impacta en la salud pública al crear barreras para la prevención, las pruebas, la atención y el tratamiento, pues las personas sienten miedo de revelar su estado o acceder al tratamiento por temor a ser sancionadas penalmente.

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