COVID-19 y bioética — letraese letra ese

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COVID-19 y bioética


Jean Jacques Rousseau escribió en 1762 el Contrato social donde expuso su idea de la relación entre gobernantes y gobernados. El filósofo francés explicó que la suma de las voluntades individuales dará como resultado la voluntad general, entendida ésta como el bien o interés común, el cual es, en todo momento, de utilidad pública. Rousseau expone que si es necesario, el individuo presta sus servicios al Estado, siempre que lo haga con las leyes conforme a la razón y exista una causa justificada para el bien común. Los compromisos que nos unen al cuerpo social son obligatorios en la medida que son mutuos y al cumplirlos no sólo favorecemos al bien general, sino en principio, a uno mismo. De esta forma, nuestros derechos existen en la medida que también se ajusten a nuestros deberes como ciudadanos.

Efectivamente, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la declaratoria de emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) a principios del 2020, apeló a un esfuerzo común entre gobiernos, sociedad civil, grupos empresariales y organizaciones internacionales con el objetivo de combatir la pandemia del nuevo coronavirus en acciones cuya magnitud no tiene precedentes en la comunidad internacional.

Algunas de las medidas implementadas fueron el cierre de fronteras internacionales, restricciones de movilidad o el libre tránsito en ciudades, aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, uso de equipos de protección especializado, vigilancia sanitaria por medio de rastreos en teléfonos celulares, suspensión de la actividad económica e incluso, toques de queda. Todas estas medidas han generado distintos dilemas de carácter legal y ético por la trascendencia que tienen entre equilibrar la protección de la salud –como un bien común– y la suspensión o restricción de derechos humanos.

La reglamentación

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) establece cuáles son los criterios para declarar una ESPII, como son un evento de enfermedad inusitado o imprevisto –cuyas repercusiones pueden ser graves a la salud pública– y de propagación internacional a causa de un agente patógeno con altas tasas de infección, letalidad o múltiples vías de transmisión. Entre la OMS y el Estado Parte generarán las directrices para enfrentar la emergencia. Ello supone que cada Estado cuenta con un plan de respuesta en materia de salud pública.

El organismo internacional ha establecido recomendaciones para enfrentar una emergencia sanitaria aplicable a personas, equipajes, medios de transporte, mercancías y paquetes postales. Estos preceptos tienen un carácter temporal de hasta tres meses de vigencia, lo cual obliga a la OMS y al Estado Parte a una constante evaluación de ellas para verificar su eficacia ante la emergencia y, si fuese necesario, ampliarlas por un número similar de tiempo. Las medidas sanitarias no comprenden en ningún momento aquellas de carácter policial o de seguridad del Estado, por el contrario, las acciones sanitarias sólo están enfocadas a prevenir la propagación de enfermedades.

El RSI es claro al manifestar el respeto a la dignidad de las personas cuando se contemplen reglas enfocadas a la protección de la salud pública. Para ello es necesario que, bajo estándares científicos, exista evidencia suficiente para considerar un tema de emergencia sanitaria donde el Estado tome acciones encaminadas a proteger a sus habitantes de la propagación de la enfermedad y no de índole criminal.

El Pacto de Siracusa es un documento emitido en 1984 por las Naciones Unidas y el Consejo Económico Social donde se fijan disposiciones específicas sobre la limitación y derogación de derechos civiles y políticos. Estas restricciones sólo serán aplicadas bajo un criterio de “necesidad pública o social apremiante” y donde el Estado “no podrá utilizar medios más restrictivos de lo que sea necesario para lograr el propósito de la limitación”. La salud pública implica esa necesidad. Bajo ninguna circunstancia, las restricciones a los derechos humanos serán arbitrarias o irrazonables.

La OMS, en su guía para la gestión de temas éticos en brotes de enfermedades infecciosas, refiere que estas medidas limitantes de los derechos humanos encuentran razón de aplicarse si tienen como objetivos el control de la epidemia, de otra forma, resultan poco efectivas para su manejo.

 

Las medidas restrictivas adoptadas por los gobiernos en medio de la pandemia han generado dilemas de carácter legal y ético por la trascendencia que tienen entre equilibrar la protección de la salud –como un bien común– y la suspensión o restricción de derechos humanos.

 

Principios bioéticos

La bioética entiende que todo derecho humano está sujeto a limitaciones, no existen absolutos, incluso en situaciones como la actual, la contradicción y el conflicto entre derechos es manifiesto; de ahí la importancia para considerar algunos principios bioéticos para el manejo de un tema como el de salud pública.

Principio de respeto a la vida. La bioética tiene su razón de ser en este principio: la vida humana, animal y ambiental es el valor más estimado, y el cuidado a la salud contribuye a preservar la vida. El Pacto de Siracusa indica las situaciones donde incluso la vida de la nación puede hallarse en riesgo y se refiere a aquellas condiciones que amenacen a toda su población y su integridad física. La salud pública es un argumento poderoso al cual se invoca para justificar la limitación temporal de derechos a fin de permitir al Estado la toma de acciones para frenar la enfermedad y cuidar a sus habitantes. Estas medidas de vigilancia y control epidemiológico serán siempre acordes con las reglamentaciones de la OMS.

Principio del bien común frente al bien individual. La salud pública como de interés general obliga a cada Estado a considerar medidas para proteger a los integrantes de su población. Se han denominado Intervenciones No Farmacéuticas (INF) aquellas estrategias como el aislamiento, la cuarentena, el distanciamiento social, cierre de lugares públicos como escuelas, suspensión de reuniones sociales y/o restricción de actividades económicas como algunas de las estrategias necesarias y permitidas para enfrentar una emergencia de salud pública.

En este principio, los intereses individuales quedan supeditados para alcanzar un bien mayor. Rousseau ya explicaba que la suma de los integrantes del Estado halla en la voluntad general un mejor bien.

Principio de no maleficenciaPrimum non nocere, el latinismo que rige la actividad médica y uno de los cimientos de la bioética. El no dañar aquí no sólo implica no perjudicar al individuo, sino al resto de la comunidad. Las acciones personales repercuten en el resto de los integrantes de la sociedad. El Estado, al aplicar la restricción de derechos, no sólo debe ser cuidadoso al tomarlas desde una certeza científica, sino con el objetivo legítimo de cuidar a su población, reestablecer la salud pública y no perjudicar a las personas.

Principio de proporcionalidad: Este principio se refiere al alcance de las restricciones de derechos humanos cuando éstas están encaminadas a cumplir los objetivos de salud pública y sólo bajo este supuesto, las estrategias de suspensión de derechos deben usarse en proporción al riesgo de diseminación de la enfermedad, el cual debe estar evaluado con la mayor cantidad de elementos donde la ciencia respalde las evidencias. El respeto a la persona y no la coerción debe prevalecer. Suplir la incertidumbre científica con una normatividad excesiva conduce a la coacción y abusos de poder.

Principio de no discriminación: En los grupos más vulnerables como niños, mujeres, adultos mayores, migrantes, enfermos crónicos, minorías, es uno de los aspectos que con mayor precaución debe contemplarse al implementar medidas restrictivas, las cuales, si no se efectúan de forma razonable, pueden tener consecuencias aún más perjudiciales para estas poblaciones. Las medidas sanitarias deben estimar la diversidad de la población con un enfoque intercultural.

Principio de solidaridad: Este principio es donde la sociedad en su conjunto participa no sólo con las acciones individuales para contribuir al bienestar de la comunidad, el país y como en el caso de la pandemia, a la salud global. Adicionalmente, es la colectividad que procura a los grupos menos favorecidos a cumplir con las acciones de cuidado grupal, el cuidado individual extendido a aquellos con menores oportunidades para lograr el beneficio de todos.

El Hastings Center, una de las instituciones de mayor relevancia en materia de bioética ha referido que la aplicación de INF debe sostenerse en principios éticos donde las restricciones aplicadas por los Estados descansen en medidas legales, legítimas, necesarias, no discriminatorias y lo menos punitivas para alcanzar razonablemente los objetivos de salud pública.

 

La bioética entiende que todo derecho humano está sujeto a limitaciones, no existen absolutos, incluso en situaciones como la actual, la contradicción y el conflicto entre derechos es manifiesto.

 

Los abusos y contradicciones

Cuando el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG) realizó la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor debida a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2, apelando al artículo 4° constitucional sobre la protección de la salud. Las medidas implementadas conllevaron, entre otras, la separación de actividades esenciales y no esenciales con el fin de reducir la movilidad y reunión de personas para evitar la dispersión del virus, medidas básicas de higiene como el lavado de manos y el estornudo de etiqueta, el distanciamiento social y el confinamiento durante un mes, indicación esta última, que a lo largo del tiempo se prolongó.

Es la Secretaría de Salud la que, conforme a la Ley General de Salud (LGS) en sus artículos 181 y 182, dicta las medidas sanitarias para la prevención y control en caso de epidemias de carácter grave como lo ha sido la de COVID-19. En los artículos 404, 405 y 406 de la misma ley, se exponen las normas sanitarias para casos de enfermedades transmisibles, como son aquellas de INF, así como, otras estrategias como la vacunación o todas aquellas encaminadas a detener el curso de la enfermedad.

Sin embargo, estados como Baja California, Baja California Sur, Durango, Puebla, Querétaro, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Yucatán lejos de atender la legislación federal en materia de salud y a principios como los arriba expuestos, ejercieron argumentos de criminalización a quienes no acataran el cumplimiento de sus estrategias de cuidado sanitario. (Para el detalle de las acciones coercitivas, revisar https://letraese.jornada.com.mx/2020/07/01/pandemia-y-criminalizacion-661.html)

Otros estados como Michoacán, Quintana Roo, Guerrero, Jalisco, Morelos, Coahuila y Chihuahua establecieron “toques de queda” y algunos de ellos, ejercieron el uso de la fuerza pública para multar y arrestar a quienes no acataron dicha norma.

El CSG hizo un llamado a la sociedad para ser corresponsable en cuanto a las acciones de aislamiento y suspensión de actividades, mientras que la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, en el documento Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos cometidas durante la Contingencia Sanitaria por COVID-19, indicó que “imponer la obligatoriedad del resguardo domiciliario mediante el uso de la fuerza pública es una medida lesiva, desproporcional, puede ocasionar abusos de autoridad y no corresponde al objetivo de salvaguardar la salud pública”. El mismo documento atribuye al CSG las competencias necesarias en materia de salud y no a los estados y municipios.

Ante una emergencia sanitaria como la actual, es necesaria la coordinación entre las distintas instituciones encargadas de resguardar la salud pública y se hace indispensable la correcta comunicación, tanto científica como de atribuciones en materia de salubridad, para lograr la prevención y control de la enfermedad, así como la protección de derechos humanos, a pesar de las limitantes derivadas de una restricción sanitaria.

Las acciones unificadas no sólo permiten resultados más concretos, sino dan certeza en materia jurídica y de salud a la población sobre el manejo de la epidemia y el ejercicio de derechos humanos ante un escenario de incertidumbre. El respeto a la dignidad de las personas es necesario en todo momento para evitar abusos de poder. La bioética nos orienta en este sentido de protección a la vida, consideración a los individuos, cuidado a la salud y no discriminación.

 

*Maestra en Bioética

 

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