Pandemia y criminalización — letraese letra ese

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Pandemia y criminalización


Un joven tripula una bicicleta por las calles del centro de Dolores Hidalgo, ciudad cuna de la independencia de este país. De repente, es interceptado por dos policías, quienes le piden que se detenga por que no trae cubrebocas. El joven les dice que no está haciendo nada malo y que está en la calle porque se encuentra dentro de su jornada laboral. Al resistirse a ser arrestado, los policías lo bajan de su bicicleta y lo tiran al piso. Uno de ellos, le coloca su rodilla en el pecho y el otro intenta detenerle los pies. A pesar del amague, el joven continúa intentando liberarse.

Entre tanto, algunos ciudadanos que van circulando gritan a los elementos policíacos que lo suelten porque lo pueden matar al estarle cortando la respiración por haberle colocado la rodilla muy cerca de su cuello, una escena similar a la que recorrió globalmente miles de pantallas cuando un policía de Minneapolis somete al ciudadano afroamericano George Floyd, por varios minutos, dejando caer su peso sobre su cuello hasta que deja de respirar. En el caso guanajuatense, el joven logra zafarse del sometimiento, pero inmediatamente después es golpeado con un tolete en varias ocasiones y vuelve a ser derribado al piso.

La escena ocurrió la primera semana de junio, pero en medio del debate sobre si hubo o no brutalidad policiaca al aplicar la reglamentación extraordinaria para evitar más infecciones de COVID-19 en el estado de Guanajuato, se dio a conocer la ocurrencia de hechos similares en el municipio de San Luis de la Paz a finales de mayo. Un grupo de policías somete a un hombre que estaba en la vía pública, quien de acuerdo con las autoridades, ingería bebidas alcohólica, aunque nunca se pudo demostrar. Entre dos policías lo derriban, y una vez en el piso, le colocan un pie en el cuello mientras otro le golpea el rostro. En el video, se escucha cómo otro elemento pide refuerzos a pesar de que ya tienen sometida a la persona.

La noche del 4 de mayo, Giovanni López estaba sentado afuera de su casa, en Ixtlahuacan de los Membrillo, Jalisco.  De repente, una camioneta repleta de policías se le acercó para detenerlo porque no traía cubrebocas. En el video de su detención, se observa cómo lo amagan entre varios policías municipales mientras la gente les reclama que no es justo que le peguen y lo empujen por no traer la boca cubierta. Un policía le contesta a quien grababa el video: “cállate, pinche joto”. A pesar de los reclamos por la golpiza, fue detenido. Cuando su familia acudió a buscarlo a las instalaciones de la policía municipal, les indicaron que fue llevado al Hospital Civil de Guadalajara, donde murió horas después del incidente. La fiscalía de Jalisco determinó que su fallecimiento derivó de los golpes recibidos.

No era la primera vez que ocurrían incidentes con cuerpos policíacos en territorio jalisciense. En abril, se dieron otras siete detenciones  en la zona metropolitana de Guadalajara: cinco en Tlaquepaque, uno en Tlajomulco y otro en Guadalajara. En todas las situaciones, los cuerpos policíacos declararon haber sido atacados por los infractores, por lo que tuvieron que recurrir al uso de la fuerza.

A comienzos de abril, en Calvillo, Aguascalientes, uno de los pueblos mágicos del Bajío mexicano, tres ciudadanos extranjeros, dos haitianas y un francés, fueron esposados y arrestados por la policía municipal mientras consumían alimentos en la vía pública, con el argumento de que no respetaron las normas derivadas de la crisis sanitaria. Momentos después fueron liberados, pero la ciudadanía acuso a la policía de racismo debido a que dos de las personas detenidas eran afrodescendientes. Las autoridades locales decidieron cesar al encargado de la seguridad pública y descalificar los hechos.

 

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sonora y Yucatán sancionan a quienes no cumplan las medidas sanitarias en el marco de sus códigos penales por el delito de peligro de contagio.

 

Sanciones penales
“Tener las reglas más claras para garantizar que una persona contagiada (sic) de Covid 19 no contagie a otra” fue el argumento que el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez, dio para incorporar al Código Penal de la entidad el delito de peligro de contagio y establecer sanciones de cárcel y multas económicas a quien se sospeche haya resultado infectado por el coronavirus SARS-CoV-2 y no acate medidas sanitarias como estar en confinamiento domiciliario.

Su propuesta fue planteada casi desde el inicio de la pandemia, en marzo, aprobada por el Congreso de Nuevo León a finales de mayo y en vigor desde el 30 de junio. De acuerdo con el secretario de salud de la entidad, Manuel de la O Cavazos, la medida no representa ninguna violación a los derechos humanos por que “la salud está por encima de todas las leyes”,  por lo que exhortó a la ciudadanía a denunciar a quienes no se aíslen correctamente y pongan en peligro de infección a otras personas, y a multar a quienes no utilicen cubrebocas en los espacios públicos.

“Perseguir de oficio” a quienes sabiéndose infectados con el SARS-CoV-2 rompan las medidas sanitarias e imponerles una sanción económica y de cárcel fue la propuesta de legisladores del Partido Acción Nacional en el Congreso de Querétaro para modificar el artículo 127 bis-1 del Código Penal local y establecer sanciones de tres a seis años de prisión; de tres a seis meses de trabajo comunitario así como un confinamiento obligatorio, las cuales podrían agravarse en caso de que la persona afectada fuera adulta mayor, menor de edad o presentara alguna discapacidad intelectual.  La medida no ha entrado en vigor debido a que no ha sido publicada en el Periódico Oficial del estado, pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha cuestionado y señalado que, en caso de implementarse, será impugnada.

Por su parte, la diputada Norma Merino, del Partido Encuentro Social, presentó ante el Congreso de Puebla una iniciativa de reforma al Código Pena local para aumentar las sanciones a quienes comentan el delito de peligro de contagio. La normatividad vigente indica que las sanciones son de “dos años y multa de veinte a mil días de salario”, se pretende cambiarlas por “cinco a diez años y multa de cien a trescientos días multa” y agregar que “se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando el delito se consumase por omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales u organismos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

Diferentes medidas
Tras una revisión de los acuerdos y decretos publicados en las diferentes entidades federativas como parte de las medidas de respuesta a la pandemia de COVID-19, Letra S identificó que en 10 estados se determinó sancionar a quienes no acaten las medidas sanitarias vigentes en sus localidades conforme al delito de peligro de contagio, es decir, por considerarse que se puso en riesgo a otra persona de una infección, sin que necesariamente ésta haya ocurrido. Las penas aplicables para este delito conllevan varios años de cárcel y multas económicas.

En otras 11 entidades, bajo el marco jurídico de las leyes estatales de salud, se establecieron sanciones a quienes no se ciñeran a la normatividad local vigente en materia sanitaria. A diferencia de las sanciones a través de la vía penal, las leyes de salud contemplan amonestaciones, multas y arrestos por 36 horas como máximo.

 

Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Tabasco y Zacatecas han establecido sanciones de hasta 36 horas de arresto, multas y trabajo comunitario a quienes no respeten las medidas de distanciamiento social y confinamiento domiciliario.

 

En 22 de los planes estatales se estipuló de manera explícita que las personas no pueden estar en los espacios públicos, por lo que en caso de no poder justificar su tránsito por la calle, se pueden hacer acreedoras de una sanción. En 20 entidades se dotó a los cuerpos policíacos de facultades para realizar operativos, acciones y establecer sanciones hacia quienes consideren que no han acatado las disposiciones sanitarias. En nueve estados se restringió el uso de automóvil por más de uno o dos pasajeros o se implementaron medidas como el Hoy no circula.  En otros nueve, se autorizó el cierre de vialidades y la colocación de filtros sanitarios.

Si bien ha habido un sinfín de recomendaciones con respecto al uso de cubrebocas, en 14 planes estatales se determinó que su uso fuera obligatorio, y en caso de no portarlo, las personas podían ser sujetas de sanciones.

Aunado a estos lineamientos estatales, muchos municipios implementaron sus propias medias, entre las cuales se incluyeron cercos para evitar el ingreso de transportes foráneos y de personas ajenas a sus jurisdicciones. En muchos otros se implementaron toques de queda nocturnos. La figura utilizada por las administraciones municipales fue la de los Bandos de Policía y Buen Gobierno.

Ataque a los Derechos humanos
A lo largo de la crisis sanitaria, en varias ocasiones, la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos ha reiterado que “el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los malos tratos y el derecho a no ser detenido arbitrariamente, siguen vigentes en todas las circunstancias”, además de que “la violación del toque de queda, o cualquier restricción a la libertad de movimiento, no puede justificar el uso excesivode la fuerza por parte de la policía”. Ha recordado también que la declaración de emergencia no debe funcionar como acción represiva bajo la apariencia de realizar labores de protección a la salud.

A nivel nacional, la Secretaría de Gobernación hizo un llamado a las autoridades estatales a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria ni a imponer el resguardo domiciliario a través de sanciones.

A través de la Declaración del Comité Ejecutivo sobre la Criminalización del COVID-19, las organizaciones internacionales HIV Justice Network y Sero Project, y la Red Mexicana en Contra de la Criminalización del VIH, han externado que la criminalización no es una respuesta basada en evidencia científica a los problemas de salud pública debido a que estigmatiza a las personas más afectadas y genera menos posibilidad de atención y prevención en esa población.

Ante el panorama , el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, ha señalado que si bien se vive una cierta excepcionalidad judicial en el país y en el mundo, los derechos políticos, de no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, pensamiento, conciencia, creencias religiosas, legalidad y retroactividad; las prohibiciones a la pena de muerte, esclavitud, desaparición forzada y tortura, así como las garantías judiciales encaminadas a su protección, no pueden ser suspendidos.

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