Discutirá la Corte sobre mujeres trans y desabasto — letraese letra ese

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Discutirá la Corte sobre mujeres trans y desabasto


Notiese. Por votación unánime, los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron analizar, en próximas sesiones, un asunto para dirimir si la asignación de un género (femenino o masculino) a los sanitarios dentro de establecimientos abiertos al público general (como “baño de mujeres” o “baño de hombres”) se justifica en términos del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación.

De acuerdo con datos proporcionados por el máximo tribunal de justicia de este país, los hechos se consignaron en un juicio en el que dos personas transgénero reclamaron, en nombre de diversas personas morales, una indemnización por daño moral derivado de la comisión de una serie de actos discriminatorios en su contra, tales como que les hayan solicitado identificación para poder entrar al baño de mujeres en un centro comercial.

La futura discusión del asunto permitirá establecer si existe la posibilidad de determinar si la asignación de un género a los baños dentro de establecimientos abiertos al público general es justificable a la luz del derecho humano a la igualdad y no discriminación.

Además, se abre la posibilidad para que durante el análisis del asunto, se defina si el Estado mexicano tiene la obligación de implementar la construcción y/o modificación de los baños dentro de establecimientos abiertos al público para que sean neutros. En caso de que esa pregunta se responda afirmativamente, permitiría perfilar las bases constitucionales mínimas que debe prever la regulación respectiva, con la finalidad de evitar tratos discriminatorios y garantizar el cumplimiento del artículo 1° constitucional.

También se prevé que la solución de este asunto permitirá  mejorar y reforzar la forma en que las autoridades jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género, no sólo a propósito de disolver lo que, cultural e idiosincráticamente, se ha entendido como “masculino” o “femenino”; sino también considerando que las autoridades pueden enfrentarse a la solución de conflictos en los que se encuentren involucradas personas que formen parte de las poblaciones LGBTI.



Por otra parte, permitiría definir cuáles son los elementos que deben actualizarse a propósito de demandar daño moral, cuando lo que se presenta son actos discriminatorios cometidos por particulares; en específico, cuando los sujetos pasivos de la conducta discriminatoria son personas LGBTI, entendidos como categoría protegida en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El proyecto a debatirse, 622/2019, estará a cargo del ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Desabasto de antirretrovirales
En la misma sesión, la misma sala decidió atraer un asunto que podría llevar a establecer si los efectos restitutorios de las sentencias de los juicios de amparo, que versen sobre la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la salud,  pueden obligar a las autoridades a la restitución en el goce y garantía del derecho, de forma periódica y vitalicia, lo que generaría que los justiciables no se vieran obligados a promover constantemente demandas de amparo en defensa de sus derechos.

El caso concreto a revisar será uno de los actos reclamados es la omisión en el abastecimiento de un medicamento antirretroviral a pacientes con VIH/sida (a quienes se les debe administrar tal tratamiento diariamente y por el resto de su vida), por parte de diversos hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Será necesario analizar y determinar si la emisión de una sola sentencia restitutoria de amparo tiene los alcances suficientes para asegurar la administración del medicamento al paciente con VIH de forma periódica y vitalicia; garantizando que la autoridad que sea responsable se obligue al suministro del tratamiento antirretroviral de esa misma manera.
Por otra parte, podría llevar a definir el estándar de protección del derecho a la salud y, con ello, quiénes son las autoridades directamente obligadas a satisfacerlo; ello, en relación a su disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad en el servicio de salud.

El proyecto a discutirse, 642/2019, estará a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ambos asuntos podrían ser discutidos en el segundo semestre de este año.

Aborto y derecho a la vida

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que en este primer periodo de sesiones, el pleno de la corte revisará algunas acciones de inconstitucionalidad sobre objeción de conciencia, derivadas de la más reciente reforma a la Ley General de Salud.

También se estudiará la posible violación constitucional de las normas que permiten -desde 2016- la gestación subrogada en Tabasco; una acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales sobre el aborto, la inclusión del “derecho a la vida” en la Constitución del estado de Nuevo León y una controversia constitucional sobre salud y educación sexual, así como la distribución de anticonceptivos en Veracruz.

En el marco de la apertura de las actividades del primer periodo del año, Zaldívar indicó que cada uno de los asuntos por revisar serán decididos con absoluta libertad.
Explicó que la independencia de un tribunal nace en los argumentos y las razones que justifican la resolución.

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