Suprema Corte invalida ley vs. transmisión de infecciones sexuales
Notiese Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inválida la modificación al artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz, realizada el 1 de diciembre de 2015. Dicha modificación adicionó al artículo referente al “Delito de peligro de contagio” el término “infecciones de transmisión sexual” a fin de que quienes las tuvieran pudieran ser sancionados por poner a otras personas en peligro de infectarse.
Durante la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 139/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el ministro ponente del proyecto, José Ramón Cossío Díaz, señaló que la modificación al Código Penal veracruzano no tenía razón de ser porque éste ya penalizaba “la puesta en riesgo del contagio de enfermedades graves”; lo que cambió fue que, en el caso de las infecciones de transmisión sexual (ITS), aunque no fueran graves, las sancionaba.
En sus argumentos, el ministro estableció que el objetivo de la reforma fue proteger a las mujeres de una posible transmisión de una “enfermedad grave” o una ITS, pero consideró que hay medidas menos punibles como pruebas, diagnósticos voluntarios, campañas de prevención positivas, métodos anticonceptivos y tratamiento de enfermedades o infecciones comunes, que podrían ayudar a lograr dicho fin.
El ministro aclaró que esta resolución no descriminaliza la transmisión de enfermedades consideradas como “graves” porque ya estaban contempladas anteriormente en la legislación y siguen incorporadas en su texto vigente.
Reforma inconstitucional
Tras la entrada en vigor del artículo 158, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) respondió a la petición del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil, e interpuso una acción de inconstitucionalidad en la SCJN.
Para la CNDH, el contenido del artículo “genera un trato discriminatorio en perjuicio de las personas, ya que al tipificar como delito la puesta dolosa en peligro de contagio de enfermedades, genera dos supuestos: que se trate de infecciones de transmisión sexual y que se trate de enfermedades graves”.
Además, agregó el organismo, la reforma no cumplía su objetivo de prevenir la transmisión de infecciones sexuales hacia mujeres y niñas, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, sino que provocó una diferenciación basada en el padecimiento de cierto tipo de infecciones, en este caso de transmisión sexual, y calificarlas como graves, hecho que no es real, pues no todas las infecciones de este corte son graves.