Diversidad sexual libre en América — letraese letra ese

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Diversidad sexual libre en América


El recinto estaba listo. Un bar gay de San José, Costa Rica, sería el escenario para el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en esa nación. Una pareja de hombres sería la protagonista de la historia con aparente final feliz tras varios años de lucha. Sin embargo, Mario Arias, de 28 años, y Roberth Castillo, de 25, oriundo de Venezuela, suspendieron la ceremonia debido a que el Consejo Superior de Notariado prohibió a sus miembros efectuar matrimonios entre personas del mismo sexo y realizar trámites de cambio de nombre a personas trans, en espera de una reforma de las leyes locales tras haberse recibido una serie de recomendaciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

A raíz de los hechos, la Sala IV de la Sala Constitucional costarricense está a la espera de dirimir sobre una acción de inconstitucionalidad relacionada con el caso, debido a que se violentan los derechos de las personas LGBTI y se incumple con las recomendaciones internacionales solicitadas por el propio gobierno de Costa Rica, un país donde el tema ha pasado al ámbito político ante las próximas elecciones presidenciales, polarizándose al grado de disminuir sus índices de aprobación en la sociedad en general.

Opinión favorable

En mayo de 2016, el gobierno de Costa Rica envió a la CoIDH una serie de preguntas con respecto al reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo y la validez de los procesos de cambio de nombre legal de las personas transexuales y transgénero que se llevaba a cabo en el país.

Las dudas del Estado costarricense consistían en saber si la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) contemplaba la protección a la identidad de género de las personas y si esto implicaría que el Estado reconociera y facilitara el cambio de nombre de las personas, mediante un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible. De igual manera, existían incertidumbres sobre si era necesario que el Estado reconociera todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo y si tendría que existir una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de dicha relación.

Tras poco más de un año de revisión, la CoIDH emitió la Opinión Consultiva 24, titulada Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo, y la dividió en tres partes.

Pronunciamiento por la no discriminación

El primer apartado de la Opinión refiere que el artículo 1.1 de la CADH “es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos sin discriminación alguna”. En caso contrario, el Estado que no lo garantice podría hacerse acreedor a una sanción. Lo mismo ocurriría si una ley local discrimina a un sector de la población, pues la CADH garantiza la “igual protección de la ley”.

De igual manera, la CoIDH estableció que la orientación sexual y la identidad o expresión de género no son motivos para discriminar a una persona, pues si bien éstas no vienen mencionadas de manera explícita en el artículo 1.1 de la CADH, el mismo estipula que no puede discriminarse a las personas “por cualquier otra condición social”, dentro de la cual se pueden incluir ambos conceptos.

 

Luego de poco más de un año de revisión de una solicitud del gobierno de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión
Consultiva 24, titulada Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre
parejas del mismo sexo
, con el fin de proteger legalmente tales derechos.

 

En este rubro, el máximo tribunal interamericano contempló que se debe proteger de la discriminación por identidad de género, no sólo cuando aquella se dé con motivo de la manera en que la persona se autopercibe, sino también por la forma en que otras personas puedan interpretar la identidad genérica de la persona

Identidad resguardada

Sobre el derecho a la identidad, la CoIDH determinó que está vinculado con el derecho a la dignidad, en el sentido de que éste garantiza el “principio de la autonomía de la persona y la idea de que todos las personas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida”. Además de permitir que “todo ser humano pueda autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia”.

También reconoció que al protegerse el derecho a la vida privada, éste no está limitado a la privacidad de la persona. Por el contrario, se extiende a factores como desarrollar la propia personalidad, aspiraciones, determinación de la identidad y definición de las relaciones personales.

En la opinión, la CoIDH advierte que la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”, por lo que un cambio de nombre o de identidad no debe estar ligado a una operación quirúrgica o una serie de peritajes.

Por el contrario, la identidad de género es un elemento que ayuda a construir la identidad de las personas, por lo que su reconocimiento ayuda a garantizar los derechos humanos de la población trans y su existencia legal, no sólo mediante un cambio de nombre en la papelería oficial sino con la modificación en todos los documentos de su nombre y género sin que sea visible dicho cambio.

Matrimonio igualitario respetado

La CADH protege los derechos de las familias y la vida familiar sin establecer si hay o no un modelo de familia a seguir, por lo que cualquier manifestación de familia debe ser protegida así como sus derechos patrimoniales y la seguridad social.

Para ningún Estado representaría un dilema avalar los matrimonios igualitarios, pues su deber, asegura la CoIDH, es “extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo”.

 

En su argumentación, la Corte señala que los conceptos de familia y matrimonio se modifican y adquieren nuevos significados con el tiempo, por lo que ahora deben ser concebidos desde una perspectiva más amplia.

 

En su argumentación, la Corte señala que los conceptos de familia y matrimonio se modifican y adquieren nuevos significados con el tiempo, por lo que ahora deben ser concebidos desde una perspectiva más amplia.

Por tanto, a pesar de que pudieran presentarse algunas complicaciones, los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos deben reconocer y permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo en igualdad de circunstancias con respecto a otros tipos de matrimonios. A manera de conclusión, el documento indica que todas las medidas deben ser aplicables, no sólo en Costa Rica, sino en todos los países afiliados al tribunal interamericano.

Gran avance
Como un “gran avance”, calificó Jorge Errandonea, especialista en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Opinión emitida por la Corte, la cual no tiene parangón con lo realizado por otras cortes internacionales, incluida la europea, que, aseguró, hasta el momento no ha adoptado una postura tan definida con respecto a estos temas.

Durante su participación en la VIII Jornada Pública “Estándares interamericanos relativos a derechos de personas LGBTI”, celebrada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explicó que detalles como que se acepte a la percepción de las personas como un motivo de discriminación o que se haya determinado que un cambio de nombre no representa necesariamente el reconocimiento de la identidad de la personas, significan una postura de avanzada a nivel jurídico, que debe empatar con lo social.

Para el jurista, el único pendiente en la Opinión es que pervivió la visión binaria del género al no establecer la posibilidad de un tercer género como sí lo han hecho tribunales de la India, Nepal y Pakistán, aunque resaltó que dentro de la respuesta de la Corte se haya contemplado a las y los niños trans.

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