Corte desecha proyecto de matrimonio igualitario en Yucatán
Notiese Con tres votos en contra y dos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el amparo directo 5459/2016, interpuesto por tres organizaciones de la sociedad civil, ante la negativa del Congreso de Yucatán de modificar el Código de Familia de la entidad en materia de matrimonio y concubinato, pues, en ambos casos, establece que son uniones entre un hombre y una mujer, discriminando a quienes deseen formalizar cualquiera de las dos uniones con una persona de su mismo sexo.
Dicho amparo fue interpuesto después de que en 2014, las organizaciones civiles Indignación A.C., Oasis de San Juan de Dios y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa presentaron una acción por omisión legislativa normativa ante el Tribunal Constitucional del Estado de Yucatán al considerar que el Congreso local no realizaba los trabajos necesarios para eliminar el contenido discriminatorio del Código Familiar hacia personas con parejas de su mismo sexo y no se armonizaba con el artículo 1 de la Constitución Política Mexicana que prohíbe la discriminación, entre otras causas, por la orientación sexual de las personas.
La acción fue desechada por el máximo órgano judicial yucateco con el argumento de que “no había un mandato expreso en la Constitución para normar en materia de matrimonio y concubinato igualitario”.
Ante la resolución, las organizaciones recurrieron a las instancias federales para dirimir la situación, pero el tribunal colegiado de materia civil y administrativa del décimo cuarto circuito ratificó la sentencia, lo cual derivó en que el caso fuera atraído por la Primera Sala de la Corte, que mantuvo el asunto en lista espera durante cinco semanas ante de su votación final.
El proyecto, presentado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, establecía que la omisión consiste en que “el legislado no ha cumplido con el principio de no discriminación, con la finalidad de eliminar la prohibición del matrimonio o concubinato entre personas del mismo sexo…”, y por lo tanto, debe regresarse al tribunal colegiado correspondiente para que conceda el amparo solicitado y se regule en materia de matrimonio y concubinato.
Las organizaciones también señalaban que en Yucatán existe una Ley de Justicia Constitucional que prevé la acción por omisión legislativa o normativa por lo que el Tribunal Constitucional del estado tenía todos los elementos para declarar procedente el amparo presentado.
Sin embargo, la mayoría de los ministros de la Primera Sala optaron para que se desechara a fin de poder realizar una nueva revisión para determinar si es procedente o no el amparo.