Constituciones de ayer y hoy
Terminaba el mes de enero de 1917 y se anunciaba la buena nueva en los rotativos de la capital mexicana: “En la ciudad de Querétaro se dio glorioso término a la obra de la revolución. Ayer se firmó y protestó solemnemente la Constitución de 1917”. El apabullante ruido de decenas de pezuñas de caballos marchando sobre adoquines, conjuntado con el de las botas de centenas de soldados, inundó las estrechas calles del centro de la capital queretana. Con música de viento y parafernalia se anunciaba la entrada en vigor de una nueva Constitución para los Estados Unidos Mexicanos tras siete años de conflictos internos y tres meses de arduo trabajo por parte de 221 constituyentes, quienes el 31 de enero de 1917, con un gran banquete y brindis con champagne, dieron por concluidos un sinfín de maratónicos debates y su labor como redactores de la entonces nueva ley suprema.
Meses antes, en 1916, comenzaron los trabajos del Constituyente con el fin específico de redactar la nueva Constitución. Los integrantes de dicho órgano fueron elegidos por voluntad popular a través del voto, aunque muchos no estuvieron exentos de polémica por su pasado asociado a Victoriano Huerta, anterior presidente de México y derrocado por Venustiano Carranza en 1913. El 21 de noviembre de 1916 fue el día que comenzaron sus labores en la Academia de Bellas Artes de Querétaro y después se trasladarían al Teatro Iturbide, hoy Teatro de la República, en Querétaro, ciudad elegida por el “Primer jefe” (Carranza) debido a que allí había establecido su gobierno tras haber derrotado a Huerta. Curiosamente, el telón de fondo era el zócalo capitalino con la Catedral Metropolitana en primer plano, y allí, el 5 de febrero (misma fecha en que vio la luz la Constitución de 1857) entraría en vigor el nuevo documento, calificado por los especialistas como un gran avance social para la época, sobre todo tras las modificaciones al proyecto del militar coahuilense, quien buscaba preservar en gran medida los contenidos de la constitución enarbolada 60 años antes por Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada, entre otros.
El proceso comenzó el 1 de diciembre del año anterior, cuando Carranza anunció la propuesta argumentando, según refiere el historiador Charles Cumberland, que “conservaría intacto el espíritu liberal” de la Constitución de 1857, así como la forma de gobierno, haciendo énfasis en la necesidad de proteger a todos los habitantes del país de manera igual. Por esa razón, originalmente, el artículo primero del nuevo documento señalaba que “las garantías dadas por la ley no podían restringirse a nadie”. Al paso del tiempo, en el alba del siglo XXI, se le agregó un segundo y tercer párrafo para establecer la prohibición de la discriminación en México, y amplió su alcance en 2011 al haberse introducido el concepto de preferencias sexuales, abriendo paso al reconocimiento de los derechos de las personas lésbico, gay, bisexual, trans e intersexuales en todo el país, y no sólo en algunas entidades, como ocurría desde 2007, cuando se aprobó la Ley de Sociedad de Convivencia en la capital mexicana o el Pacto Civil de Solidaridad, en Coahuila. De esta manera, la Constitución mexicana se convirtió en una de las 22 constituciones nacionales, de todas las vigentes a escala global (193), que protegen los derechos de dicho sector social, de acuerdo con datos del Centro de Análisis de Políticas de la Universidad de California en Los Ángeles.
Algunos de los puntos más polémicos durante los debates constituyentes de 1917 fueron el del carácter laico de la educación, pues en el texto constitucional se establecía que la enseñanza era libre, pero laica, tanto en las escuelas oficiales como en las particulares, además de que ningún ministro de culto religioso podía dirigir alguna institución educativa.
Las reacciones provinieron de diversas voces de la Iglesia católica, ya fuera de aquellas en el exilio, pues muchos jerarcas católicos salieron del país con motivo de la Revolución, o al interior, mediante la conformación de grupos como la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), que cuestionaron dicha decisión al poco tiempo de haber sido aprobada, y pusieron en entredicho el avance legislativo, pues consideraron atentaba contra la dignidad humana.
La Constitución federal se ha modificado, entre el 5 de febrero de 1917 y agosto de 2016, en 699 ocasiones. El artículo 73 ha sido el que mayor número de cambios
ha tenido con 77. Su contenido se refiere a las facultades que tiene el Congreso de la Unión.
Conservando el espíritu de la Constitución anterior, en un principio, permaneció la idea de no permitir a las agrupaciones religiosas poseer bienes raíces. Se reguló el horario de trabajo a ocho horas por día, se garantizó la libertad de expresión, libertad de culto y de creencia religiosa, se prohibió a los ministros religiosos ser actores políticos, hubo repartición de tierras en el sector agrícola. A lo largo del siglo XX, mediante algunas reformas estructurales, se garantizó la igualdad entre hombres y mujeres, se estableció como obligatoria la educación básica, se reconoció la libertad para conformar una familia y definió a México como un país laico.
Por casi un siglo, los primeros veinte artículos otorgaban a las personas que habitaban en México garantías individuales como reconocimientos de sus derechos sociales. En 2011, la Constitución tuvo una de sus reformas más profundas, pues ya no sólo otorgaba garantías sino que reconocía los derechos humanos asentados en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales ratificados por México. Incluso, se permitió que los tratados sean considerados equivalentes al texto constitucional si otorgan mayor protección a los derechos de las personas, es decir, se puso a la persona por sobre la ley a través del principio pro persona, en una búsqueda por el mayor reconocimiento posible de derechos.
Nueva ciudad, nueva constitución
Desde la conformación, en la década de los setenta, de los estados de Quintana Roo y Baja California, anteriormente considerados como territorios federales, no se había promulgado una nueva constitución estatal. Sin embargo, en 2016, el Distrito Federal, al pasar de ser únicamente la sede de los poderes de la nación, y por tanto ser administrado por órganos federales, a convertirse en la entidad número 32 de la República Mexicana, bajo el nombre de Ciudad de México, requirió de una Constitución, que está por promulgarse el próximo 5 de febrero.
Igual que hace un siglo, el documento ha despertado el interés por su contenido, pues por primera vez en la historia legislativa nacional se contemplan aspectos como derecho al medio ambiente, matrimonio igualitario, definición de grupos vulnerables y acciones específicas para ellos, derecho de las mujeres sobre su cuerpo (interrupción legal del embarazo), derecho al agua, eliminación del fuero a funcionarios públicos, entre otros, que no han aparecido en documentos similares, no sólo en el país, sino en casi todo el mundo.
Su primer apartado habla de lo que es en sí la ciudad, advirtiendo su autonomía y la necesidad de su sustentabilidad, reconociendo su naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural y la dignidad humana de las personas. Su segunda parte está enfocada al reconocimiento de los derechos humanos de quienes habitan en la ciudad, con énfasis en la igualdad y no discriminación, el carácter progresivo de los mismos, así como su justiciabilidad. Define a los que considera los grupos vulnerables, a fin de establecer agendas de política públicas. Reconoce también el derecho a la ciudad, estableciendo que deber ser segura, habitable, productora de conocimiento y sustentable.
La Constitución capitalina contiene 76 artículos y 15 transitorios, divididos en siete aparatados diferentes. Otorga amplios espacios a las temáticas de derechos humanos,
desarrollo sustentable, derecho a la ciudad, entre otros.
Con respecto a la sustentabilidad, se considera necesaria la delimitación de las políticas de desarrollo urbano y rural, ordenamiento territorial, la planeación democrática, la agricultura urbana, la vivienda, la convivencia social, la movilidad y la accesibilidad, el presupuesto participativo, entre otros temas.
En cuanto a los derechos de las y los ciudadanos se otorga la posibilidad de llevar a cabo ejercicios como la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta popular o la consulta ciudadana, así como la revocación de mandatos y las candidaturas independientes.
Los derechos culturales, al deporte, a la vida digna, al tiempo libre, la protección a los animales, el acceso a la información y la transparencia, el derecho a la buena administración y a la progresividad constitucional (la constante ampliación de derechos y no su reducción), entre otros, también son contemplados por primera vez en un documento de este tipo.
A pesar de su carácter incluyente, su creación no ha estado exenta de polémica. A lo largo de los debates legislativos, algunos temas ocuparon muchas horas de discusión: el matrimonio igualitario, la interrupción legal del embarazo y la voluntad anticipada en caso de muerte. Incluso, fuera del recinto legislativo el proceso fue cuestionado por organizaciones como Red Familia, que acusó al órgano legislativo capitalino de “impregnar la constitución de ideología de género”, ir en contra del “derecho a la vida” por permitir el aborto hasta la semana 12 de gestación, legalizar la “eutanasia” y no respetar “la muerte natural”.
Sin embargo, estos temas que ya eran realidades en la Ciudad de México después de haberse reformado los códigos civil y penal locales, quedaron asentados en el nuevo documento mediante el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, la prohibición explícita de la discriminación por orientación o preferencia sexual de la persona, así como por sus características sexuales. Además, se estableció un agregado específico sobre grupos de atención prioritaria, entre los que se consideró a la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI, como quedó asentado en el documento).
Como parte de sus “victorias”, los grupos que cuestionaron dichas resoluciones resaltaron que no se haya aprobado el reconocimiento de la “prostitución” como trabajo no asalariado ni se haya permitido el uso lúdico de la mariguana. “Proyecto ideologizado” por “descartar a los más débiles e indefensos” es la calificación que dan a la nueva norma jurídica y consideran que lo mejor sería haber decidido sobre esos temas a través de un plebiscito. En el último suspiro de las sesiones legislativas, el diputado del Partido Acción Nacional, Mauricio Tabe, volvió a intentar ingresar al documento el concepto de “derecho a la vida”, argumentando que “la vida y la dignidad del ser humano deben protegerse y respetarse desde el momento de la concepción y hasta la muerte”. La propuesta no tuvo éxito alguno.
A 100 años de distancia, agrupaciones con perfiles similares, incluso algunas con una vida casi centenaria, como la UNPF, continúan cuestionando los alcances sociales de las normas constitucionales, sin embargo, en ambos momentos, ha prevalecido el espíritu progresista de la ley.