Trabajo sexual será reconocido como no asalariado en Coahuila
NOTICALLE Tras el período vacacional de diciembre, se espera que en breve se publique en el Periódico Oficial de Coahuila la reforma a los artículos 102, 131 y 182 del Código Municipal del Estado que reconoce al trabajo sexual como trabajo no asalariado y da un plazo de 90 días a los municipios coahuilenses para llevar a cabo dicha modificación a sus bandos municipales.
Durante la última sesión del Congreso Local, celebrada el pasado 22 de diciembre, los diputados aprobaron reformas a tres de los artículos del Código Municipal del Estado a fin de reconocer el autoempleo. Esta iniciativa fue propuesta por el priista Francisco Tobías Hernández, quien a su vez se basó en la resolución del juicio de amparo 112/2013 donde se reconoce al trabajo sexual como trabajo no asalariado en la Ciudad de México.
De acuerdo con los argumentos dados, la reforma pretende reconocer esta clase de trabajo, con la finalidad de otorgar a quienes lo realizan, ciertas prerrogativas como la unión, la capacitación para el trabajo y la salud.
Asimismo se indica que el reconocimiento del trabajo sexual como un oficio legítimo y digno, protegido por el derecho constitucional y los tratados internacionales, sólo se dará en caso de que se ejerza de manera libre y espontánea. Con ello, se otorgarán derechos y obligaciones a quienes practican este oficio en la entidad.
Tobías Hernández indicó que la iniciativa llama la atención sobre la falta de regulación de las actividades que un gran número de personas realizan para obtener su sustento, pero que, al no participar en una relación de subordinación ni gozar de un salario, no encuentran cabida en la definición contenida en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se garantizan sus derechos más básicos.
Como parte de la reforma se pide la creación de un Reglamento para Trabajadores No Asalariados, el cual reconoce 29 actividades de autoempleo, entre ellas el trabajo sexual, y ayuda a garantizar derechos como la salud y la capacitación laboral, entre otros.
Los artículos a reformar son el 102, enfocado a promover y proteger los derechos de asociación, capacitación y salud de los trabajadores no asalariados; el 131, para mantener y vigilar la tranquilidad y seguridad pública, evitando toda alteración del orden social, impidiendo la realización de los juegos prohibidos y procurando prevenir y controlar la vagancia, y el 182, que garantiza la creación del reglamento.
En la categoría de trabajadores no asalariados se incluyen aseadores de calzado, músicos, cantantes, organilleros, fotógrafos, mecanógrafos, peluqueros, plomeros, hojalateros, afiladores, estibadores, albañiles, cuidadores y lavadores de vehículos, entre otros.