CIDH reconoce violencia contra personas LGBT — letraese letra ese

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CIDH reconoce violencia contra personas LGBT


Notiese. Pasaba la medianoche del 25 de febrero de 2008 cuando Azul Rojas Marón se dirigía a su domicilio en Casa Grande, en el norte de Perú. En el trayecto fue interceptada por una patrulla, de la que uno de sus tripulantes le preguntó a dónde se dirigía y le pidió que se cuidara porque ya era muy tarde.

Minutos después la volvieron a interceptar y la obligaron a subir al vehículo mientras le gritaban frases como “cabro concha de tu madre”, y todos los insultos y palabras despectivas que le decían eran referentes a su orientación sexual, pues en aquel entonces, ella se asumía como “hombre gay” y no como la mujer trans que es hoy en día.

En la comisaría, tres efectivos policiales la tocaron y desnudaron a la fuerza. Mientras dos de ellos la sujetaban de los brazos y piernas, un tercero le introdujo una vara de goma en el recto en dos ocasiones, lo cual le causó lesiones sangrantes. Durante estos actos de tortura sexual se le exigía reiteradamente que indicara el paradero de su hermano, quien era sospechoso de haber cometido un crimen.

Permaneció en el lugar alrededor de cinco horas y no quedó registró de su detención. Alrededor de las seis de la mañana fue dejada libre, después de que le regresaron su ropa.

Indignada, acudió a presentar su denuncia a la Comisaría de Casa Grande, donde estaban adscritos los efectivos policiales que la detuvieron. Nunca fue atendida. Apoyada por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos denunció ante los medios de comunicación los hechos, obteniendo como resultado que un miembro de la policía acudiera a su domicilio a tomar sus declaraciones dos días después.

Finalmente, pudo ser examinada por un médico legista cuatro días posteriores a los sucesos. Un mes mas tarde, se decidió abrir una investigación contra el personal de la Comisaría, y al mes próximo, se formalizó la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres elementos involucrados.

En mayo de ese año, Azul solicitó una ampliación de su denuncia a fin de documentar el delito de tortura. Sin embargo, su petición fue rechazada por la fiscalía peruana por lo que se presentó una apelación, pero también fue desestimada. Meses más tarde, en octubre, se sobreseyó el proceso seguido contra los tres oficiales de policía, y para enero del siguiente año, se desestimaron los delitos de violación sexual agravada y abuso de autoridad, y se ordenó archivar el caso.

A propósito de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso, emitido en 2018, la fiscalía de Ascope dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura contra Azul. Inmediatamente, un juez pidió la nulidad del proceso, el cual se consideró como improcedente. A pesar de la determinación, la fiscalía apeló la sentencia, pero dicha petición se consideró como inadmisible. Aun así, Azul continuaba sin tener acceso a la justicia.

Resolución a favor

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano vulneró el derecho a la libertad personal, a la integridad personal y la vida privada, a las garantías judiciales y la protección judicial de Azul, así como la integridad de su madre.

Por tanto, el organismo resolvió que el Estado peruano debería reparar el daño causado a Azul, mediante la promoción y la continuación de las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos de tortura; realizar las publicaciones de la sentencia y su resumen oficial, y llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

Además se debe brindar tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul; adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTI; diseñar e implementar un sistema de estadística sobre violencia contra personas LGBTI; eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú y pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costes y gastos, y reintegro del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

 

Lineamientos en la pandemia

En el marco de la pandemia de COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un llamado a los Estados para garantizar los derechos de igualdad y no discriminación de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales en las medidas de atención y contención. En particular, pidió asegurar su acceso a servicios de salud y programas de atención social con una perspectiva de seguridad humana integral.

Asimismo, llamó a los Estados a emitir pronunciamientos públicos de rechazo a cualquier acto de discriminación basado en orientación sexual, identidad o expresión de género de las fuerzas de seguridad hacia la población civil.

También reiteró su recomendación de garantizar mecanismos legales sencillos y expeditos que posibiliten a toda persona registrar y/o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, de una manera prioritaria durante la pandemia.

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