Discurso de odio y sus límites — letraese letra ese

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Discurso de odio y sus límites


“Columnista maricón” y “lambiscón, inútil y puñal” fueron los calificativos dados por Enrique Núñez Quiroz, director general del periódico Intolerancia de Puebla al columnista Alejandro Manjarrez, del periódico Síntesis de la misma entidad, en medio de un intercambio de acusaciones entre ambos por supuestos actos de corrupción y extorsión a entes gubernamentales.

El debate fue más allá de los espacios de opinión de ambas publicaciones y llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dirimir, por primera vez, los límites del alcance de los derechos a la libertad de expresión y al honor. Parte del problema era que la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se contraponen cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada. Así, se determinó que prevalece el derecho al honor cuando “la libertad de expresión utiliza frases y expresiones ultrajantes, ofensivas u oprobiosas” y, por tanto, se excede la libertad de expresión. Hubo ministros que no estuvieron de acuerdo y consideraron que con la sentencia se limitó este último derecho.

La discusión se reanimó durante 2016 cuando integrantes de la jerarquía de la Iglesia católica mexicana vertieron su opinión sobre el matrimonio igualitario. Uno de ellos, el obispo de Toluca, Francisco Chavolla, trataba de explicar así la ”antinaturaleza” de ese tipo de uniones:

“Inviten a unos hombres y mujeres a una isla lejana, sola. Pónganles comida, medicina, pónganles todo y déjenlos que pasen allá algunos años, y en otra isla lleven a puros hombres y déjenlos que pasen algunos años. Pasados unos 30 o 40 años regresen. Donde estaban puros hombres, lo único que queda son viejitos consumados (sic) o algunos esqueletos, y donde pusieron hombres y mujeres van a haber un montón de chilpayates. ¿Qué dice la naturaleza? ¿Dónde está la vida? Hijos, no es la religión, la naturaleza habla”, aseguró durante una homilía.

Ante esto, organizaciones de la sociedad civil pusieron varias quejas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). El organismo abrió un expediente para determinar si hubo o no un discurso de odio. El ala católica respondió que se limitaba su derecho a la libertad de expresión.

El intercambio de opiniones se intensificó, sobre todo en las esferas periodísticas, cuando en una columna publicada en el periódico Milenio, el entonces director de TV UNAM, Nicolás Alvarado, utilizó adjetivos como “jota” y “naca” en algunas descripciones sobre la trayectoria y trabajo del fallecido cantautor Juan Gabriel y fue cuestionado por el Conapred por dicha opinión. Comunicólogos y periodistas criticaron la medida acusando un intento de censura o de limitación a la libertad de expresión de Alvarado. El asunto quedó cancelado cuando el columnista dejo la televisión universitaria y se determinó que al ya no ser funcionario público, no se podía seguir el proceso.

Discursos que incitan a la violencia

Reconocida como tal en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad de expresión tiene como finalidad asegurar que es posible la difusión de información e ideas, el uso de cualquier medio, moderno o tradicional para diseminar dichas informaciones o ideas y evitar que el Estado interfiera con ella. Además, las autoridades deberán tomar medidas para garantizar que las minorías puedan ser oídas.

Como parte de este derecho se incluye el derecho de no ser molestado a causa de las propias opiniones y no es exclusivo de los periodistas, sino que también se ejerce en ámbitos públicos o privados, y puede tener múltiples formas: expresión oral, escrita, pictográfica, corporal, entre otras.

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su estudio Combatiendo el discurso de odio en línea, reconoce que no existe una definición internacionalmente aceptada para “discurso de odio”. Sin embargo, identifica que puede comprenderse como aquellas “expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico, con la particularidad de, en algunos casos, incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia”.

 

El derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones y no es exclusivo de los periodistas, sino que también se ejerce en ámbitos públicos o privados.

 

Desde el punto de vista sociológico, la académica Sara Ahmed, mediante el estudio de las emociones, en el que se privilegia la noción del cuerpo y los afectos (categorías tradicionalmente alejadas de los análisis), advierte que el odio es una emoción intensa que implica “estar en contra de algo o alguien de manera intencional”, de aborrecerlo a priori, es decir, se dota al “otro” o “los otros” de un significado, por lo regular de amenaza, muchas veces, sin conocerlos.

El Plan de Acción de Rabat, elaborado por la ONU en 2013, a fin de prohibir la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, hostilidad o violencia, establece que debe distinguirse entre: aquellas expresiones que sí constituyen un delito, las que no deben sancionarse penalmente pero ameritan una sanción y las que no pueden sancionarse pero son preocupantes “en términos de tolerancia, civismo y respeto a los derechos de los demás”.

El debate

El Conapred, a través del documento de trabajo El derecho a la libertad de expresión frente a la no discriminación, comenzó a reflexionar sobre el dilema desde 2007. En dicho documento, elaborado por el actual director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Pedro Salazar, y el también investigador Rodrigo Gutiérrez, se establece que el derecho a la libertad de expresión implica que “somos libres en la medida en la que podemos expresar nuestras ideas, sentimientos, emociones, etc., sin que el poder político nos impida hacerlo pero también en la medida en la que nadie nos obligue a expresar algo –una idea, una emoción, un sentimiento, etc.– que no deseamos manifestar”.

Se parte del hecho de que es una de las libertades más defendidas y promovidas por el pensamiento liberal, el cual otorga un peso significativo a las libertades personales y cuestiona la posible injerencia del Estado en dichas libertades. Incluso, retomando al jurista Norberto Bobbio, los autores plantean que la libertad para expresar ideas es complementaria a la libertad de pensamiento y viceversa. Sin embargo, sostienen los autores, no debe perderse de vista que una visión “liberal extrema” en la que el Estado no intervenga en nada relacionado con las libertades olvida el bien común. Para ellos, la libertad de expresión también se ha convertido en garantía de un modelo democrático constitucional, en el que el Estado se encarga de procurar y garantizar dichas libertades en el sentido de que, bajo una perspectiva de derechos humanos, podría considerarse que existen contenidos cuyo valor es más útil que otros, pues promueven el respeto a los derechos en contraparte con aquellos que proponen la supresión de algunos derechos. Desde este ángulo, podrían suscitarse momentos en que dicha libertad debe ser moderada, sobre todo cuando se contrapone a otros derechos como el de la no discriminación.

Sobre el tema, Catalina Botero, ex relatora sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de visita en México a propósito de una estancia académica en la Universidad Iberoamericana, explicó a Letra S que se debe tomar en cuenta la existencia de diferentes formas de menoscabar a otros, desde el discurso ofensivo, pasando por el discurso discriminador hasta el discurso de odio, y finalmente, la incitación a la violencia, siendo esta última la más grave expresión, pues llama a la agresión física y, por tanto, se debe sancionar legalmente.

Cosa diferente, aseguró, es cuando se percibe un discurso de odio pero no hay un contexto que genere la violencia, pues las medidas deben ir enfocadas a contrarrestar dicho discurso mediante diferentes acciones, y no sólo mediante la sanción, pues al hacerlo, se puede terminar por convertir “a la persona en un mártir cuando normalmente quien dice un discurso discriminatorio suele pertenecer a grupos socialmente favorecidos”.

 

Existen diferentes formas de menoscabar a otros, desde el discurso ofensivo, pasando por el discurso discriminador, hasta el discurso de odio y, finalmente, la incitación a la violencia, la más grave de las expresiones que debe ser sancionada legalmente.


La propia CIDH ha emitido recomendaciones al respecto en las que pide a los Estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos sancionar la incitación a la violencia pero tener cuidado con el discurso de odio, pues esta categoría puede servir de pretexto para reprimir voces críticas o contrarias a alguna posición.

La situación es diferente, explicó la abogada, cuando está involucrado un funcionario público, pues éstos tienen la obligación de promover un mensaje incluyente y no discriminatorio, y por lo tanto, sí deben ser objeto de sanción al no cumplir con parte de sus tareas.

Cuestionar al emisor y al contexto de odio

Desde las ciencias sociales se han generado propuestas para contrarrestar el impacto de los discursos xenofóbicos, homofóbicos y misóginos. De visita en México, en conferencia magistral impartida en la Escuela Nacional de Antropología e Historia, el lingüista Teun Van Dijk se dijo preocupado por la retórica utilizada por el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, pero sobre todo porque este tipo de discursos han impregnado múltiples ámbitos sociales en todo el mundo. Generar discursos antirracistas desde aquellos grupos vulnerados como mujeres, indígenas y población LGBTI, en contraposición al discurso racista proveniente de las élites que cuentan con acceso preferencial a los medios, es parte de esta iniciativa en la que se propone desnaturalizar al racismo, la homofobia y la misoginia. Esto para identificar las falacias detrás de la retórica discriminatoria, que son los argumentos manipuladores y contrarrestarlos por medio de la construcción de un discurso cuestionador de esas “aparentes realidades” que no sea sexista ni xenófobo ni homofóbico. Además, es necesario cuestionar no sólo al emisor o los emisores del mensaje sino hacer una crítica de todo el contexto social que posiblemente enmarcó el surgimiento de ese odio.

Determinar una medida eficaz para erradicar los discursos de odio es complejo, aseguró Catalina Botero, quien también consideró que una de las mejores “vacunas” para esto es partir del hecho de que “a las ideas injustas que promueven la desigualdad y la discriminación se les debe hacer frente con ideas justas de inclusión, igualdad y la belleza de la justicia”.

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