Castigo real a la violencia digital — letraese letra ese

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Castigo real a la violencia digital


Hace exactamente un año, Julissa, de apenas 19 años de edad, se suicidó. Su cuerpo fue encontrado colgado en el baño de su casa, en Monclova, Coahuila, a dos semanas de haber descubierto una serie de fotografías íntimas suyas circulando en un grupo dedicado a distribuir “packs” locales a través de las redes sociales Facebook y Twitter. La joven no pudo superar la crisis emocional que le provocó la difusión de dichas imágenes sin su consentimiento, ya que de acuerdo con las notas periodísticas, se vendían por esa vía las fotografías de ella y al menos otras 300 mujeres de la ciudad.

Desde que la fotografía digital está al alcance de cualquier persona, pues la mayoría de los teléfonos celulares disponen de cámaras, los “packs”, como se conoce a las fotografías y videos íntimos, se volvieron algo común. El problema radica en que, para que esas fotografías sean transferidas a otra persona (en muchos de los casos, la pareja sentimental o sexual) deben suceder dos cosas: primero, las imágenes viajan a través del Internet, y segundo, quedan almacenadas en el dispositivo del receptor. Con estas acciones, la persona que protagoniza las imágenes deja de tener control sobre ellas, y queda vulnerable frente a la exposición de su imagen en cualquier momento y lugar.

Intimidad de dominio público
Sólo un año menos que Julissa tenía Olimpia Coral Melo, cuando en 2013 se difundió un video donde mantenía relaciones sexuales con su novio. Había rumores por todas partes en su natal Huauchinango, Puebla, y sus redes sociales comenzaron a llenarse de mensajes de contenido sexual, según narró en su testimonio para la cadena BBC.

Como si eso no fuera suficiente, un periódico local publicó su imagen en portada, afirmando que “estaba quemada en las redes sociales”, después de haber sido una joven promesa, pues era conocida por sus habilidades de oratoria. La bomba estalló una tarde de domingo, cuando en plena reunión familiar, su hermano, de entonces 14 años, lanzó su celular en medio del lugar y confirmó que el video sexual que se comentaba sí existía y sí era de su hermana.

La joven cuenta que lloró e imploró, de rodillas, el perdón de su mamá. “Todas cogemos. Tu prima coge, tu hermana coge y yo también. La diferencia es que a ti te ven coger. Eso no te hace una mala persona o una delincuente”, le dijo la mujer, que aun sin haber terminado la educación secundaria, parecía saber más de la vida que cualquiera de los que estaban atacando a Olimpia en aquella ciudad.

De cualquier modo, ella quiso morir. Se encerró en su casa durante ocho meses, según relató a la cadena británica, y en ese lapso intentó quitarse la vida tres veces. Hasta que un día, dice, la llamó por teléfono un amigo para pedirle que viera unos sitios web donde muchas mujeres eran exhibidas y todos se burlaban de ellas. Ese amigo le dijo que ella no era la única, pero sí tenía una gran oportunidad, porque sabía hablar y tenía que hacer algo con eso.

En esas páginas, la joven vio cómo se burlaban de mujeres por toda clase de características físicas, “pero lo que me indignó más fue que había una fotografía de una chica con síndrome de Down”, afirma, “alguien comentó en esa foto que no importaba su cara, que podía ser utilizada sexualmente”.

Entonces se decidió a denunciar. Supo que ella no había sido la culpable de nada, pero no vio venir la burla y la revictimización. Para el oficial que la atendió, era necesario ver el video en cuestión. Una vez que lo observó e incluso se rio, llegó a una conclusión detectivesca: Olimpia no estaba drogada ni alcoholizada ni había sido violada, luego entonces, no había delito qué perseguir. Y en parte era verdad, no había nada parecido estipulado en el Código Penal de Puebla, así que algo se movió en la joven y supo que había que crear una ley que nombrara los delitos digitales, para así poder exigir justicia.

 

La llamada Ley Olimpia es un conjunto de reformas que modifican, principalmente, el Código Penal para reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, entendiendo esto como violencia digital.

 

Lo virtual es real
Olimpia se puso en contacto con otras mujeres que habían sido exhibidas en Internet. Con ellas hizo un proyecto de reforma legal para Puebla, titulado Reforma para reconocer la violencia sexual cibernética, y lo presentó en un foro de propuesta ciudadana. Cuando habló por primera vez en públicos sobre el tema tenía escasos 19 años. La propuesta de ley avanzó lentamente en el Congreso local y después de 4 años, en 2018, fue aprobada.

El paquete de reformas comprendió varias aristas. Una de ellas era reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento; otra era reconocer la existencia del ciberacoso, y por último, la modificación a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para integrar la violencia digital como una forma de violencia contra las mujeres.

En el camino durante el cual estas modificaciones legales fueron promoviéndose en otros estados, Olimpia conformó el Frente Nacional por la Sororidad, que entre otros lemas, ha enarbolado que “lo virtual es real”, es decir, no porque los ataques contra una persona se den verbalmente en el espacio digital significa que no hay un daño verdadero, tangible.
Es así que se hizo necesario tipificar y castigar esa exposición que utiliza la intimidad de las mujeres (mayoritariamente) ya sea como mercancía o como mero objeto de entretenimiento. Hasta el día de hoy, más de la mitad del país ya aprobó reformas basadas en la que ha sido llamada Ley Olimpia. En todos los casos se impone pena de cárcel para quien difunda fotos, videos o audios con contenido sexual sin el consentimiento de la persona involucrada.

Los estados que ya cuentan con esta legislación son Puebla, Yucatán, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato, Sinaloa y Michoacán. En todas estas entidades las penas van de 1 hasta 8 años de prisión y en algunas se agregan multas. En la Ciudad de México, por su parte, la iniciativa fue aprobada en diciembre pasado y las penas que quedaron consignadas son aún mayores que en el resto de los estados: van de tres hasta 12 años de cárcel.

Delitos que son nombrados
La Ley Olimpia define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, lo que atenta contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

En el pasado, normas similares aprobadas en otros países habían sido clasificadas como leyes que castigaban la “pornovenganza”, es decir, que iban en contra de la difusión de material íntimo como revancha después de una ruptura amorosa o de pareja. Sin embargo, la propagación de material sexual no solamente responde a una venganza (o en muchos casos, a la extorsión), sino que era necesario ampliar la visión. Por ejemplo, la Ley Olimpia permite también castigar a aquellas personas que toman videos o fotografías de otras sin su consentimiento, por ejemplo, en el transporte público, donde ha sucedido que se toman imágenes de pechos, caderas o genitales de las usuarias, para luego subirlas a internet.

En la reforma aprobada en la capital del país el 3 de diciembre pasado, se especifica que las penas, que van de tres a seis años de prisión para quien difunda material privado de otra persona, aumentarán cuatro años si quien difunde tal material tiene o ha tenido una relación personal con la víctima, ya sea que se trate de su cónyuge, ex pareja, jefe o compañero de trabajo, etcétera. Estos actos serían considerados como “pornovenganza”.

Por otro lado, se tipifica el acoso sexual digital, que consiste en divulgar sin autorización fotografías, videos o audios de contenido sexual que hayan sido obtenidas a través de una relación de confianza o afectiva o de una situación de ventaja, lo que recibirá un castigo de uno a tres años de cárcel. Además, se castigará con uno a tres años de cárcel la violación de la intimidad sexual, es decir, tomar fotos o videos sin consentimiento de una persona desnuda o parcialmente desnuda, de forma erótica, así como el robo de material sexual.

 


Se define a la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de Internet, lo que atenta contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos de las mujeres.

 

En la legislación capitalina se destina un apartado especial para la protección de menores, pues se castigará con entre cuatro y ocho años de prisión el hecho de contactar a un menor de edad para solicitarle contenido con actividades sexuales, o bien, una relación sexual. Si quien lo hace simula ser menor de edad, la pena va de ocho hasta 12 años de prisión.

Además, también se agregó un apartado para modificar las penas por acoso sexual en el transporte público. Así, se castigará con uno a tres años de cárcel a quien sin consentimiento haga comentarios sexuales sobre el cuerpo de otra persona, tenga contacto físico ofensivo (por ejemplo, roce de genitales), tome fotografías o videos de otra persona, la persiga u hostigue, y se masturbe en el transporte público.

En cuanto a las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó especificada la violencia digital como aquella que se ejerce a través de plataformas de internet como redes sociales, correo electrónico, entre otras, mediante las cuales se atente contra la integridad, dignidad, intimidad o libertad de las mujeres. En esta categoría entran amenazas, insultos, mensajes de odio, información falsa o difusión de material íntimo.

Violencia contra las mujeres
Independientemente de los delitos cometidos contra menores, que ya estaban contemplados en el castigo a la pornografía infantil, la violencia digital tiene una carga especial en las mujeres. Por lo regular, las fotos y los videos íntimos muestran sus rostros y a las publicaciones se les agregan todo tipo de datos para identificarlas, comenzando por sus nombres. Los varones, cuando participan en estos contenidos, permanecen anónimos. Y aun cuando no es así, la condena social que conlleva la difusión de material sexual no es comparable entre hombres y mujeres.

Es por eso que muchos se preguntan si la Ley Olimpia está por penalizar el sexting, es decir, el intercambio voluntario de material sexual digital. La respuesta es no. Las reformas legales tienen un elemento clave: el consentimiento, pues mientras una o más personas accedan libremente a mostrar su sexualidad y, de algún modo, registrarla en fotos o videos, no hay delito que perseguir. El problema comienza cuando una de las partes dispone, a espaldas del otro, de su intimidad como si fuera la propia.

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