Matrimonios sin discriminación — letraese letra ese

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Matrimonios sin discriminación


El reconocimiento del matrimonio igualitario en nuestro país representa una conquista democrática. Desde hace más de 40 años el movimiento homosexual en México, de la mano de otras colectividades como el movimiento feminista, comenzó a trazar una ruta de apertura para el reconocimiento de las afectividades y la diversidad sexual. Se trató, como lo planteó en algún momento Carlos Monsiváis, de una democratización de la vida social y sexual en nuestro país que traería consecuencias importantes para el goce y aseguramiento de los derechos humanos.

El avance de la agenda en México ha sido paulatino. Sin duda, aún queda un largo camino por recorrer, pero la desigualdad es un monstruo de mil cabezas y varias vidas. No obstante, es importante reflexionar sobre los avances que en la materia nuestro país ha registrado, y conceptualizarlos en el marco de una estrategia más amplia de movilización social por el reconocimiento de la diferencia y la dignidad de todas las personas.

El matrimonio igualitario constituye sólo una de las piezas que conforman a esta estrategia. Quizás algunos años atrás la posibilidad de que las personas homosexuales contrajeran matrimonio parecía una meta inalcanzable. Hoy por hoy, el reconocimiento de este derecho para las parejas y familias del mismo sexo no sólo ha significado una ampliación en la esfera de derechos humanos, sino también un esquema disruptivo para desarticular la perspectiva heteronormada en la que suele estar construido el Derecho.

A casi 10 años de su aprobación en la Ciudad de México creemos necesario realizar un estudio sobre la evolución que el matrimonio igualitario ha experimentado en el país. A fin de distinguir las rutas por las cuales las entidades han avanzado o limitado su reconocimiento con el objetivo de desarrollar estrategias sociolegales que conduzcan, en un futuro próximo, a un reconocimiento nacional de este derecho.

Actualmente, puede decirse que el matrimonio igualitario en México es una realidad sin retorno. Prácticamente no existe entidad federativa en la que no se haya celebrado al menos un matrimonio entre personas del mismo sexo. La diferencia radica en que no en todos los casos la celebración de dichos matrimonios ha seguido la misma ruta. Un análisis detallado del tema nos lleva a señalar que en México existen, al menos, cinco modelos de reconocimiento del matrimonio igualitario.

Modelos
El primer modelo es el de su reconocimiento en los Códigos Civiles o Familiares de las entidades federativas. Este es el modelo más adecuado desde una perspectiva de derechos humanos y de distribución de competencias. Pues no sólo implica el reconocimiento legal y político de las personas del mismo sexo y de sus relaciones sexo-afectivas, sino que también toma en consideración la distribución competencial que establece nuestra Constitución al señalar que los actos civiles y familiares representan asuntos reservados a los Estados.

Nueve son los Estados que siguen este modelo. El primero en hacerlo fue la Ciudad de México en el año 2009. Posteriormente le siguieron Morelos, Michoacán, Nayarit, Campeche, Colima, Coahuila, Hidalgo y, finalmente, San Luis Potosí. En los casos de Campeche y Colima es importante considerar que la modificación de las leyes locales derivó de sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

En el caso del Código Civil de Quintana Roo y el Código Civil Federal, las disposiciones legales únicamente precisan que el matrimonio es la unión entre
dos personas por lo que cabe realizar un ejercicio de su interpretación conforme.

 

El segundo modelo de reconocimiento involucra a la Suprema Corte. A través de la promoción y resolución de lo que jurídicamente se denomina como Acciones de Inconstitucionalidad, las cuales son un medio de defensa previsto en la Constitución Mexicana que asegura la posibilidad de impugnar una ley local o federal por ser violatoria de la Constitución. Si la Corte resuelve que la ley impugnada atenta contra los derechos humanos reconocidos por la Constitución, ésta pierde su vigencia y no puede ser aplicada en futuros casos.

Nuevo León, Jalisco, Puebla, Aguascalientes y Chiapas son los Estados de la República en los que la celebración de matrimonios igualitarios ha sido posible gracias a Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y resueltas por la SCJN. Si bien este modelo también ha permitido la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo en las entidades señaladas, su despliegue no necesariamente ha generado una modificación en las legislaciones locales. Es el caso de Chiapas, donde las y los legisladores, en vez de modificar el artículo 144 que considera la perpetuación de la especie como fin del matrimonio, únicamente incorporaron una nota que precisa la resolución adoptada por la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 32/2016.

Un tercer modelo es el que involucra la promoción de juicios de amparo. Este modelo abrió una brecha fundamental para el reconocimiento del matrimonio igualitario en México, particularmente, a partir de la resolución del Amparo 581/2012. Un juicio de amparo es un mecanismo de defensa que la ciudadanía  pueden promover ante los juzgados federales cuando considera que una ley o acto de autoridad atenta contra sus derechos humanos. Sin embargo, estas sentencias únicamente protegen a las personas que lo promovieron.

La celebración de matrimonios igualitarios vía juicio de amparo es la estrategia con mayor representación a nivel nacional. Casi la mitad de los Estados de la República –catorce para ser precisos– permiten la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo cuando ello deriva de una sentencia emitida por un juzgado federal. Pese a que esta vía también asegura la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan contraer matrimonio, también exige el inicio de un proceso judicial que puede resultar costoso en términos económicos y personales, y no conduce a la modificación de leyes locales.

El Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte y los juzgados federales ha sido una pieza clave en el avance del reconocimiento del matrimonio igualitario en nuestro país. Sin embargo, en los últimos meses se ha dado un fenómeno particular que involucra a las autoridades locales y que ha permitido la celebración de este tipo de matrimonios. A diferencia de los modelos anteriores, en estos casos, el acceso al matrimonio igualitario no deriva de una sentencia ni de una modificación a las leyes locales, sino de la emisión de una medida ordenada por alguna autoridad estatal o municipal.

 

En 9 estados de la federación se ha legislado sobre la posibilidad de la celebración  del matrimonio igualitario sin restricción alguna: Campeche,
Ciudad de México, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacan, Morelos, Nayarit y San Luis Potosí.

 

En este supuesto, cabe mencionar a los casos de Oaxaca, Chihuahua y Baja California. En el primero de ellos, la posibilidad de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo parte de un procedimiento abreviado que sigue el Registro Civil por medio de una resolución fundamentada en los criterios adoptados por la Suprema Corte, que le asegura la posibilidad de no aplicar en términos literales el Código Civil del Estado. En el caso de Chihuahua, los matrimonios igualitarios son una realidad gracias a la orden dirigida al Registro Civil por parte del titular del Gobierno del Estado. En el de Baja California, la participación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha resultado fundamental pues derivado de tres recomendaciones y diversos procesos de conciliación, el Registro Civil local se ha visto obligado a llevar a cabo diversos matrimonios entre personas del mismo sexo.

El quinto y último modelo de reconocimiento es aquél en el que la ley no distingue entre el sexo de las personas para poder contraer matrimonio, siendo el caso particular de Quintana Roo y el Código Civil Federal.

Los cinco modelos descritos conforman el actual escenario de reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario. En conjunto, permiten reconocer la existencia de avances importantes, pero a la vez dan cuenta de la necesidad de continuar promoviendo esfuerzos y estrategias para que muy pronto este derecho se traduzca en una realidad legal en todos los rincones de nuestro país


*Profesor de Tiempo Completo y actual Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
** Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, y estudiante de doctorado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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