El derecho de morir — letraese letra ese

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El derecho de morir


La señora Guadalupe estaba tan grave que sus hijos tenían que tomar turnos para cuidarla día y noche. La enfermedad era dura y desgastante para ella, y para quienes debían velar su sueño. Llegó el momento en que tan solo incorporarse de la cama le significaba un esfuerzo mayúsculo; sospechaba que sus días estaban contados, pero también sabía muy bien que ese conteo podía prolongarse todavía varios meses. No se sentía capaz de soportar la agonía que produce el no poder respirar, así que, habiendo trabajado toda su vida en el ámbito hospitalario, pidió a sus hijos que la ayudaran a morir.

Guadalupe, que contaba más de 70 años, padecía una insuficiencia pulmonar que se había ido agravando a lo largo de su vida adulta, lo que la llevó a que cada esfuerzo implicara quedarse sin aliento, por lo que debía ir a todos lados acompañada por un tanque de oxígeno. Pero después esto ya no fue suficiente, sus pulmones se deterioraban cada vez más, hasta que, en su última visita a la sala de urgencias, los médicos le dijeron que sólo funcionaba el 2 por ciento de uno de esos órganos.

¿Compasión o crimen?
Aunque era una abuela muy querida y una madre considerada y protectora –¿o quizás, precisamente por eso?– su familia decidió que era justo y ético acceder a su petición de terminar con su vida, con el único fin de evitar una agonía que no había forma de revertir y que solamente empeoraría. Así, sus hijos se encargaron de buscar un médico que pudiera asesorarlos en el procedimiento, y un amigo de la familia les recomendó a una doctora que trabaja en un hospital público donde con frecuencia atiende a pacientes terminales.

La doctora visitó a doña Guadalupe, quien estuvo siempre lúcida, por lo que pudo pedirle ella misma que la ayudara a acelerar lo que ya se veía inevitable. La profesional sólo tuvo que expedir una receta para la compra de ciertos medicamentos y dar una breve explicación de cómo se haría el procedimiento. El fin de la vida no iba a darse en un solo paso, iba a ser paulatino y todo iba a quedar dentro de la ley, o al menos, no daría motivos para una investigación judicial. Antes de despedirse de la doctora, Guadalupe le agradeció profundamente lo que estaba haciendo por ella.

Su hija Hortensia fue la encargada de suministrar los fármacos. En cada paso (fueron varias inyecciones durante un par de días), la doctora la asesoró telefónicamente, mientras monitoreaba cómo iba avanzando el proceso. Hortensia prefiere no hablar del momento en el que la familia y la abuela se despidieron, pero sí detalla que el primer paso fue darle una alta dosis de sedantes para mantenerla inconsciente a partir de ese momento. Aunque la hija mayor de Guadalupe tiene claro que todo lo hizo por amor y compasión hacia su madre, para las leyes mexicanas estaba cometiendo un delito.

De acuerdo con el artículo 312 del Código Penal Federal, la acción cometida por Hortensia, con el apoyo de su familia, implica una asistencia para el suicidio, lo cual está expresamente prohibido ya que la legislación indica que “el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”. Es decir, si bien hay una clara diferencia entre el suicidio asistido y el asesinato, aún se sigue tipificando claramente como delito.

 

Se ha identificado que en múltiples pueblos y culturas ancestrales, e incluso contemporáneas, existen rituales en los que a una persona se le deja morir, bajo su consentimiento, por edad avanzada, invalidez, enfermedades incurables, entre otras causas.

 

Voluntad estipulada por anticipado
Fue en 2008 cuando la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Voluntad Anticipada, que hace posible que cada persona indique, a través de un documento expedido ante notario público, los procedimientos a los que desea o no ser sometido en caso de tener una enfermedad terminal o que su condición no le permita tomar decisiones sobre su tratamiento en el momento de urgencia.

La voluntad anticipada no tiene relación alguna con la eutanasia, dado que no plantea la terminación intencional de la vida, sino que simplemente estipula si la persona desea ser colocada en apoyo vital (por ejemplo, respirador artificial) en caso de que su cuerpo ya no pueda responder por sí solo a sus circunstancias de salud. De igual forma, en el documento puede decirse si se quiere o no ser sometido a protocolos de resucitación en caso de un paro cardiaco.

No se desató demasiada polémica, dado que la ley se refería sólo a los cuidados que la persona quiere recibir en caso de encontrarse en una condición de salud muy grave o terminal, de forma que la aprobación de legislaciones de voluntad anticipada se dio en cadena en varios otros estados de la república, entre ellos el Estado de México, Aguascalientes, Coahuila, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y San Luis Potosí.

El debate apenas comienza
Pero, entonces, ¿dónde radica el debate de la eutanasia? Quienes se oponen a dicho procedimiento argumentan que nadie tiene el derecho de acabar con la vida, ni siquiera la persona que es dueña de ella. Sin embargo, algunos autores aceptan la relevancia del tema porque “la eutanasia supone un acto social, una actividad que requiere la actuación de otros, dirigida deliberadamente a dar fin a la vida de una persona”. Así lo afirma un grupo de catedráticos de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid. Es así que para César Nombela, Francisco López, José Miguel Serrano, Elena Postigo, José Carlos Abellán y Lucía Prensa, en su artículo La eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica, “no es equiparable el derecho a vivir, que alienta en todos casi siempre, con el supuesto derecho a terminar la propia vida”. Es decir, el derecho a morir no existe, mientras que el derecho a la vida, sí.

Sin embargo, esto hace volver a la misma duda inicial: ¿cuándo y en qué condiciones la vida es un bien deseable? Sobre este punto reflexiona Guillermo José Mañón Garibay, en su artículo La eutanasia: derecho a la muerte digna. En él, se pregunta si la vida es siempre un bien y si la muerte es siempre un mal. Ante esto, el catedrático de la UNAM y del ITAM plantea que, si es posible destacar el valor individual del ser humano, entonces es necesario destacar la importancia de lo que el individuo considera sobre su propia vida. “Es decir, es necesario tomar en consideración el valor particular de cada individuo sobre su propia vida para que ésta sea tenida por un bien… porque sólo cuando un individuo considera que su vida no es para él valiosa, se presenta válidamente la disyuntiva entre optar o no por la eutanasia”.

El problema de una legislación sobre eutanasia, sigue Mañón, radica en una transformación social de la manera en que se concibe, por ejemplo, a “enfermos incurables, ancianos incapacitados y prisioneros irredentos”, puesto que es posible que la legalización de la eutanasia “generalice la percepción social sobre la vida sin valor de vida y conduzca a justificar su supresión o a ejercer presión social para reducir su manutención. Por ello, la reflexión sobre la eutanasia debe guiarse por la idea de proporcionar un beneficio para el paciente. Con ello se distingue la eutanasia de todo otro acto criminal o de justicia penal o de abuso social”.

 

La eutanasia puede ser activa o pasiva. Es activa si se produce el final de la vida de manera deliberada por medio de una acción destinada a procurar la muerte. O pasiva, si la muerte es provocada como producto de la omisión o suspensión de acciones médicas que podrían preservar la vida.

 

La eutanasia en el mundo
El español Ángel Hernández le dio a beber una solución letal a su esposa, María José Carrasco. Acto seguido, llamó a un medio de comunicación, el cual documentó cuando se puso en contacto con hospital para notificar que había ayudado a la mujer a suicidarse.

María había vivido con esclerosis múltiple los últimos 30 años. Debido a esta enfermedad, que daña los nervios paulatinamente, provocando dolor e interrumpiendo la comunicación entre el cerebro y el cuerpo, la mujer había perdido más del 80 por ciento de su movilidad. Antes, cuando todavía podía utilizar sus manos, María compró por internet el pentobarbital sódico, sustancia que le provocaría la muerte. Su intención era tomarlo por sí misma, pero por diversas razones no lo había hecho. Cuando perdió la movilidad de sus brazos, le pidió a su marido “muchas veces”, según él lo narra, que la ayudara a tomar el fármaco para terminar con su vida. Él finalmente accedió, pero se aseguró de grabar en video la voluntad de su esposa, así como el momento preciso en el que ella bebe, por su propia voluntad, la sustancia disuelta en agua.

El caso, dado a conocer el pasado mes de abril, desató un gran revuelo en España, país donde la iniciativa para legalizar la eutanasia lleva varios años estancada en el Congreso. El clamor popular es que Hernández actuó movido por la solidaridad, la compasión y el amor hacia su esposa, por lo que no debería ser castigado penalmente. Por lo pronto, el caso fue enviado a un juzgado de violencia de género, esto al interpretarse la ley de manera literal al tratarse de un presunto delito cometido dentro de una relación de pareja, pero la juez que recibió el expediente rechazó que fuera de su competencia. Mientras tanto, Ángel Hernández fue dejado en libertad por el tribunal a donde fue llevado, aunque esta dependencia no especificó la razón. De cualquier manera, la investigación judicial sigue abierta.

El primer país del mundo en aprobar la eutanasia fue Holanda, en 1985, y a éste le siguieron Bélgica, Luxemburgo y Suiza. El único país de Latinoamérica en el que la eutanasia es legal es Colombia.

Aun cuando el debate en todas las regiones del mundo está abierto, la Organización Mundial de la Salud se mantiene firme, desde 1990, en considerar que la eutanasia no es una necesidad ni debe ser una prioridad. Por el contrario, en aquella fecha la instancia ha afirmado que “con el desarrollo de métodos modernos de tratamiento paliativo, no es necesaria la legalización de la eutanasia. Además, ahora que existe una alternativa viable a la muerte dolorosa, debieran concentrarse los esfuerzos en la implementación de programas de tratamiento paliativos, antes que ceder ante las presiones que tienden a legalizar la eutanasia”.

En el caso de México, teniendo como marco todas las carencias e insuficiencias del sistema de salud, la discusión no ha llegado todavía hasta allí. La legislatura actual se ha centrado en dar un primer paso con la Ley de Voluntad Anticipada a nivel federal, la cual ya fue aprobada en el Senado y espera ser discutida por la Cámara de Diputados, con el fin de sentar un precedente para comenzar a hablar del derecho a una muerte digna en nuestro país.

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