Violencia de género en la red — letraese letra ese

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Violencia de género en la red


Consejos para vengarse de las mujeres y causarles dolor era lo que ofrecía Efraín Fernando en un mensaje publicado en su perfil de Facebook el 18 de octubre de 2018. Quince días después, publicó la nota del asesinato de la niña Camila Cobos, quien desapareció en Chihuahua y fue hallada con visibles huellas de violencia sexual, y agregó como comentario que él ofrecía capacitaciones profesionales para poder cometer “crímenes bien planeados” y evadir la justicia.

Era tal su disposición a “ayudar” que compartió un número de celular con disponibilidad durante las 24 horas del día.

En su comentario, se quejó de la falta de pericia de los criminales de su entidad y señaló que deberían recordar esconder bien los cadáveres. “Violas, matas, destruyes evidencias, luego las escondes. ¿Qué es eso de dejar los cuerpos a la vista?”.

Y añadió que si la persona se mueve por impulsos sexuales, debe planificar sus actos antes de cometer el ilícito, pues después de hacerlo baja la libido y suelen entrar en una fase de miedo o paranoia, siendo susceptibles a cometer errores.

Él mismo no pudo seguir sus consejos, pues en noviembre del año pasado, el Instituto Chihuahuense de la Mujer detectó los mensajes y dio aviso a la Fiscalía Especializada de la Mujer de la entidad. Días después, dieron con el autor de los posts y se comenzaron las indagaciones.

Las pruebas periciales arrojaron que Efraín presentaba una conducta misógina y tenía la intención de causar daños a niñas y mujeres, por lo que la juez de control determinó que incitó de manera pública a cometer crímenes de odio por razones de género.

Las autoridades chihuahuenses han procesado a Efraín por el delito de discriminación, el cual, si se acredita, le implicará una sanción de hasta tres años de prisión, 100 días de trabajo comunitario y una multa de hasta 200 salarios mínimos. Por el momento, continúa el proceso desde su casa, obligado a recibir terapia psicológica y a acudir cada 15 días al juzgado, mientras se reanuda el juicio en tres meses.

De acuerdo con el informe La violencia en línea contra las mujeres en México, documento presentado a la Relatora sobre la violencia contra las mujeres de la Organización de las Naciones Unidas, Dubravka Simonovic, y elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil, lo ocurrido en Chihuahua podría considerarse violencia hacia las mujeres relacionada con la tecnología, pues se consideran como tal los “actos de violencia de género cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico; y causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”.

Violencia no tan virtual

Datos obtenidos del informe, realizado bajo la coordinación de Luchadoras, indican que en México, las mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años, son las más vulnerables en los espacios digitales. Sobre el origen de la violencia, 40 por ciento de las agresiones son cometidas por personas conocidas por las víctimas y 30 por ciento por desconocidos.

De igual manera, la investigación detectó tres perfiles principales de mujeres que padecen de violencias a través de las nuevas tecnologías de comunicación: mujeres que viven en una relación íntima de violencia, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación (periodistas, investigadoras, activistas y artistas), y mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual.

El documento no descarta que cualquier mujer puede estar expuesta a este tipo de agresiones, por lo que se identificaron 13 tipos diferentes de actos de violencia por medio de tecnologías digitales, como puede ser los ataques a las cuentas o dispositivos de una persona de forma no autorizada (robo de contraseña, programas espías, intervención/escucha en sus dispositivos, robo de equipo, bloqueo de acceso propio, phishing o infección de virus).

Otro tipo es el robo u obtención de información que puede implicar la pérdida del control sobre la misma, y cualquier intento de modificación no consentida con un fin determinado, lo cual implica borrar, cambiar o falsificar datos personales, incluidos foto o video, tomar foto o video sin consentimiento y control de cuentas en plataformas digitales.

Asimismo, es agresión el uso o falsificación de la identidad de una persona sin su consentimiento; el “estalkeo” o vigilancia constante a las prácticas, la vida cotidiana de una persona o de su información, independientemente de si la persona involucrada se da cuenta o no; la emisión de discursos que reflejen patrones culturales que asignan un rol secundario o únicamente reproductivo (y/o sexual/sexualizado) a las mujeres, y a otros cuerpos, también son parte de la violencia digital.

También se considera violencia el envío de insultos en grupo, mensajes de desconocidos, mensajes repetitivos o el envío de fotos sexuales no solicitadas; la recepción de expresiones y contenido en tono violento, lascivo o agresivo que manifiestan una intención de daño a una persona, sus seres querido/s, o bienes; compartir o publicar sin consentimiento algún tipo de información, datos o información privada que afecte a una persona; la extorsión o el chantaje, el desprestigio mediante el uso de información falsa o modificada; los enganches con fines de trata por medio de las redes sociales; el bloqueo a los canales de comunicación de una persona o grupo y la falta de acción por parte de entes con poder regulatorio dentro del Internet.

 

¡Alto, ya!

Tras más de dos horas de viaje en transporte colectivo y metro desde la zona oriente del Valle de México a la Facultad de Ciencias de la UNAM, Luisa arribó con media hora de anticipación a su primera clase del día. Eran alrededor de las 7 de la mañana cuando acudió a uno de los sanitarios de su facultad y mientras estaba adentro, escuchó la voz de un hombre preguntando si había alguien allí.

Temerosa, no supo si contestar, pues en las últimas semanas, los baños de mujeres de dicha facultad se han convertido en un nicho de violencia hacia ellas, debido a la publicación en internet de videos filmados a su interior, de manera oculta y difundidos en sitios web de pornografía.

Angustiada, Luisa grito “yo”, y la voz le respondió que esperaría a que saliera para terminar de colocar el papel sanitario en los distintos gabinetes. Desde esa mañana, Luisa decidió no salirse de los protocolos de seguridad que han diseñado ella y sus compañeras, cuyas estrategias están basadas en no acudir solas a los sanitarios, verificar que no haya nadie en los gabinetes contiguos, cerciorarse de que no hay anomalías en los techos o paredes, no dejar solas a las compañeras al interior de los baños, y de ser posible, llevar una sombrilla y abrirla para evitar filmaciones.

Situaciones como las que conoce Luisa ocurren todos los días en diferentes espacios y momentos pero pocas son las opciones para tomar medidas al respecto. De las 32 entidades federativas del país, sólo cuatro han legislado en materia penal, pero sin una armonización al respecto.

La primera fue Yucatán, cuando en agosto pasado, el Congreso del Estado aprobó modificaciones al artículo 243 bis del Código Penal local para considerar como “delito contra la imagen personal” la obtención de imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquella y su revelación, publicación, difusión o exhibición sin el consentimiento de la persona implicada, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio.

La sanción correspondiente es de uno a cinco años de prisión y una multa económica de doscientas a quinientas unidades de medida.

La segunda, Puebla, donde el pasado diciembre, se agregaron al Código Penal local, los delitos contra la intimidad sexual, comprendidos como aquellos que tienen la finalidad de “causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima”.

La sanción estipulada para este tipo de delitos es de tres a seis años de prisión y en caso de que dichas acciones hayan derivado de otro tipo de conductas violentas, la sanción se incrementa en dos terceras partes.

El sexting es considerado un delito en Chihuahua cuando “alguien recibe u obtiene de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revela o difunde sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad”. Su sanción es de seis meses a cuatro años de prisión.

Como parte de la legislación penal del Estado de México se considera como acto de acoso u hostigamiento sexual a la grabación, reproducción, almacenamiento, ofrecimiento, exposición, envío, transmisión, importación o exportación de imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

La sanción más grave la contempla el Código Penal de Veracruz, con 10 años de prisión, a quien difunda audiovisuales o imágenes de contenido pornográfico sin la autorización de sus participantes.

Caso especial es el de Zacatecas, en cuya Ley local de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, se considera como parte de la violencia sexual al ciberacoso sexual, comprendido como aquella violencia de género que se puede ejecutar a través de “cualquier tecnología de la información y comunicación cuando la pareja, expareja o persona ajena ejerce una dominación sobre la víctima con el objetivo de afectar su dignidad, libertad, privacidad e intimidad sexuales, y su imagen pública”. Y la violación contra la privacidad sexual, consistente en la “publicación o difusión, a través de cualquier medio electrónico, de imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una mujer, sin su consentimiento, independientemente de que exista una relación afectiva o no”.

Las siguientes entidades con una legislación al respecto podrían ser la ciudad de México y Durango, donde ya se han presentado iniciativas en la materia en sus respectivos congresos.

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