Sin derechos por su discapacidad — letraese letra ese

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Sin derechos por su discapacidad


Víctor pasó tres días en una celda, esposado de pies y manos. Estaba detenido por los delitos de lesiones y daño a la propiedad, al haber lanzado, en medio de la calle, una piedra que terminó por golpear una camioneta. Al parecer, se activaron las bolsas de aire y eso pudo haberle causado lesiones en la cara a la persona que iba manejando. Víctor no lo sabe, pues jamás la vio, nunca lo llevaron a carearse con ella y ni siquiera lo dejaron declarar en su propio proceso. Fue declarado inimputable por padecer una condición de salud mental, lo que lo excluyó, como a todas las personas en su situación, de cualquier participación en el juicio.

De acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal, una persona inimputable es aquella que, al momento de cometer un delito, “no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado”. El mismo criterio se sigue en todo el sistema penal mexicano (y otros en el mundo).

En teoría, la inimputabilidad da un trato especial a las personas con alguna discapacidad intelectual o psicosocial, pero en los hechos, esa distinción se traduce en una clara violación del derecho de la persona a un juicio justo. Esto debido a que no se le da la oportunidad de participar en ningún momento del juicio que se celebra en su contra: no puede elegir a su abogado, no puede estar presente en las audiencias, no tiene posibilidad de solicitar una apelación y muchas veces ni siquiera le es informada su sentencia.

El delito de Víctor desembocó en más de cinco años en el Centro Varonil de Readaptación Psicosocial (Cevarepsi), a donde las personas van a cumplir no con una pena de cárcel, sino con una “medida de seguridad” que involucra, según varios casos documentados, medicación forzosa, y cuya salida está condicionada a que algún familiar se responsabilice oficialmente de cuidar a la persona cuando salga del centro.

Discapacidad psicosocial
El de Víctor es sólo uno de los casos que ha seguido y asesorado la organización Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A. C., la cual se dedica al litigio estratégico y la investigación en materia de derechos de las personas en reclusión y las personas con discapacidad psicosocial. Además, cuenta con un área de elaboración de cortometrajes y largometrajes documentales, pues utiliza el cine como un lenguaje para comunicar las problemáticas que aborda.

Una de dichas problemáticas es la situación social y jurídica de las personas con una discapacidad psicosocial. De acuerdo con la red Voz Pro Salud Mental, dedicada a promover la educación e integración social de las personas con algún trastorno mental y sus familiares, la discapacidad psicosocial es una condición “en la que la forma de razonar se ve afectada, y produce la inhabilidad de poder interactuar con la sociedad de forma aceptable culturalmente”. Sin embargo, ahonda la organización en su sitio web, este tipo de discapacidad no sólo lo tienen las personas con condiciones del desarrollo intelectual, sino que se puede derivar de una enfermedad mental o psiquiátrica (como depresión grave o esquizofrenia). En estos casos, acota, la discapacidad psicosocial puede ser temporal, al estar presente sólo durante, por ejemplo, crisis psicóticas. Esto fue lo que le sucedió a Víctor, quien recuerda cómo se dieron los hechos y está consciente de que, en aquel incidente en medio del Periférico, pudo haber sido atropellado, ya que corría sin control entre los autos.

Según la información de Voz Pro Salud Mental, “muchas de (estas personas), al rehabilitarse, vuelven a su vida social y laboral. Sin embargo, una minoría, debido a la falta de tratamiento integral y por la misma naturaleza severa de su enfermedad, podría presentar discapacidad psicosocial permanente”.


La inimputabilidad contraviene lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDpD), la cual asienta que
“las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.

 

Botín: dos manzanas y un refresco
Voz Pro Salud Mental advierte que “el principal daño que puede recibir una persona con discapacidad psicosocial” es el estigma. Y es que los trastornos o enfermedades de la psique han acarreado, históricamente, una cauda de rechazo y miedo.

Este prejuicio –que, además, suele dividir a las personas de forma simplista entre “cuerdos” y “locos”– se ha reflejado también en el derecho. Lo que hace la figura de inimputabilidad es declarar a la persona incompetente para responder por sus actos, aunque sí le impone una temporada de reclusión, tal como en los procesos penales tradicionales, con la diferencia de que a las y los acusados no se les permite participación alguna en sus procesos legales.

De acuerdo con cifras de Documenta, recabadas en 2015, el 80 por ciento de las personas declaradas inimputables estaban en cautiverio por el delito de robo. Así le sucedió a Erick Najar, un joven con discapacidad intelectual que fue acusado por el robo a un supermercado. Los objetos que, según versiones del personal de seguridad del establecimiento, Erick había robado, eran dos manzanas y un refresco.

De ser un joven que prácticamente podía valerse por sí mismo, transportarse solo y trabajar, Erick pasó a estar boca abajo en el piso del supermercado a donde iba todos los días a comprar dos frutas (generalmente manzanas): una para él y una para su novia. Ese día, se le antojó también un refresco. Asegura que se dirigía a pagar a las cajas cuando uno de los vigilantes lo detuvo para exigirle que entregara los productos. De pronto, se vio sometido por otro guardia más, esposado y trasladado a la delegación, donde se le mantuvo aislado. El personal de seguridad afirmó que Erick se puso agresivo y por eso tuvieron que someterlo, sin embargo, según detalla su tío Ángel Montaño en el video producido por Documenta sobre este caso, fue su sobrino quien presentaba lesiones, las cuales fueron asentadas en su expediente.

Erick tuvo que pasar poco más de 30 días en el Cevarepsi y salió porque la tienda Soriana desistió de los cargos. Sin embargo, de acuerdo con su testimonio –que nunca pudo exponer en el juzgado–, él no salió de la tienda con los productos, por lo tanto, no robó nada. La empresa lo sabe, asegura su tío, pues no ha querido mostrar los videos de seguridad del incidente, además de que posiblemente cedió a la presión mediática que surgió al hacerse público el caso, en 2016.


La CDpD pide a los Estados parte “que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad”. En la figura de inimputabilidad
es justo la presencia de una discapacidad, y no la comisión del delito, la que sirve para justificar el internamiento.

 

Discriminación de principio a fin
En medio de una gran polémica por el recientemente modificado sistema de justicia penal en México, Documenta sigue llamando la atención sobre la necesidad de no sólo revisar, sino eliminar la condición de inimputable.

En su libro Inimputabilidad y medidas de seguridad a debate: reflexiones desde América Latina en torno a los derechos de las personas con discapacidad (Ubijus, 2017), la organización fundada en 2010 recopila artículos sobre la aplicación de ese criterio en diversos países de la región. En el artículo Inimputabilidad y medidas de seguridad en México: legado de un pasado excluyente, se cuestiona tanto ese precepto como el de medidas de seguridad, que son las sentencias que se les imponen a las personas consideradas inimputables. Si dichas medidas de seguridad tuvieran como objetivo crear una figura menos estricta para estas personas (no es una pena de cárcel, sino un periodo para salvaguardar a la sociedad del riesgo que puede representar esa persona que no es responsable por sus actos), su ejecución representa una grave vulneración de sus derechos humanos. Para Documenta, esas medidas “constituyen el legado de un pasado excluyente que ha vinculado a la discapacidad psicosocial e intelectual con la peligrosidad o con necesidades proteccionistas”.

Por esto, el organismo dedicado al litigio estratégico sostiene que estos instrumentos legales perpetúan los estereotipos, legitiman la marginalidad y la exclusión social y colocan a las personas con discapacidad psicosocial en un estado de indefensión y de vulnerabilidad.

De hecho, la inimputabilidad contraviene lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDpD), emitida por la Organización de las Naciones Unidas en 2006 y firmada por México y más de 70 países al año siguiente. El documento internacional, en su artículo 12, asienta que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”, por lo que los Estados partes deben brindarles acceso al “apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Este acceso incluye hacer los ajustes necesarios en procedimientos para que las personas con discapacidad tengan plena participación en todos los procedimientos judiciales (artículo 13).

Más aún, la CDpD establece expresamente que los Estados parte asegurarán “que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad”, cuando en la figura de inimputabilidad es justo la presencia de una discapacidad, y no la comisión del delito, la que sirve para justificar el internamiento.

Privados de un juicio justo
El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha afirmado que la capacidad jurídica y la capacidad mental son nociones distintas. La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y de ejercer ambos. Por otro lado, la capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para tomar decisiones, “varía naturalmente de una persona a otra” y puede ser diferente en función de factores, diversos, como los ambientales o los sociales.

A partir de esto, Documenta sostiene que el hecho de que una persona tenga dificultad para comunicarse o tomar decisiones no implica negarle la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. De hecho, subraya, el mismo comité de la ONU ha señalado que, siempre debe suponerse que existe esa capacidad.

Las voces de Víctor y Erick no fueron escuchadas en sus juicios; no tomaron ninguna decisión sus procesos ni conocieron otra opción que no fuera la reclusión (Víctor, por ejemplo, habría querido repararle el daño a la persona que afectó). Con base en un dictamen pericial de discapacidad mental, el sistema penal mexicano mide a todas estas personas con el mismo rasero que los excluye de credibilidad.

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