La persecución por VIH — letraese letra ese

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La persecución por VIH


Como un gran logro y con gran parafernalia, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México anunció ante los medios de comunicación la detención de un hombre acusado del delito de peligro de contagio. Los encabezados y el contenido de las notas periodísticas hacían referencia a que Juan le había ocultado a su pareja que tenía “sida”. También se difundieron su fotografía y varios datos personales sensibles, permitiendo identificarlo rápidamente.

La información se dio a conocer a través de un boletín de prensa y en redes sociales, señalando que Juan había sido detenido en la alcaldía de Coyoacán, y había sido trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, donde estaría dando seguimiento a su proceso, aunque permanecería bajo encierro en el centro penitenciario.

La denuncia fue presentada en 2019 por su entonces pareja, quien declaró que, una vez, encontró entre las cosas de Juan, medicamentos sobre los cuales no tenía conocimiento. Investigó y supo que esos fármacos eran parte de una terapia antirretroviral que le había sido recetada. Por lo tanto, vivía con VIH.

Sin embargo, después de la denuncia no había ocurrido nada hasta que en junio de este año fue detenido y presentado ante los medios de comunicación por haber cometido “el delito de peligro de contagio”, ya que su pareja consideró que su salud había sido puesta en riesgo por no haber estado enterada de la situación.

Después de la detención, la Fiscalía argumentó que ésta ocurrió porque Juan no se había presentado ante los jueces en las tres ocasiones en las que fue requerido para estudiar la situación. Para su equipo de defensa legal, lo anterior fue desmedido, pues se le exhibió públicamente y se dio a conocer su situación sin siquiera haberse hecho una investigación a fondo de la situación.

Irregularidades

“Nunca fui notificado”, aseguró Juan ante los medios de comunicación al saber que lo acusaban de no haberse presentado ante los juzgados y llorar al narrar los dos días que vivió en reclusión, donde le gritaban que era un “sidoso”, algo que le sorprendió, pues ya muchas personas sabían sobre su condición de salud al momento de su ingreso, incluidos algunos custodios.

En el momento, no le dejaron llamar a sus familiares y los policías ministeriales le insistían en que se quedara con su defensoría de oficio y no la cambiara. Él nunca cedió al respecto, pero tampoco imaginaba que su situación ya se había ventilado en los medios de comunicación.

Tampoco le fueron ofrecidos medicamentos antirretrovirales para que continuara con su tratamiento ni fue enviado a una revisión médica o algo por el estilo. En el caso de los fármacos, estuvo en un estrés constante, pues sabe que cada día que no los tome, su salud se perjudica. Otro aspecto que lo entristeció fue que sus hermanas y sus familiares se enteraron de su condición de salud en contra de su voluntad, pues él había optado por no hacérselas saber, ante una posible expresión de rechazo. Ahora, en su natal Guadalajara, de donde decidió salir para no vivir situaciones de discriminación, ya lo saben, al igual que en Estados Unidos donde viven varios de sus familiares.

Lo más lamentable, aseguró, es que sus hermanas fueron amenazadas en sus teléfonos celulares y en sus redes sociales, recibiendo burlas por la condición serológica de Juan y asegurando que no sólo él, sino toda la familia, “eran unos sidosos”.

 

En junio pasado, un hombre con VIH fue acusado del delito de peligro de contagio y exhibido ante los medios de comunicación. El caso puso sobre la mesa la estigmatización y discriminación de las que pueden ser objeto las personas con VIH al criminalizarse estra condición de salud.


Defensa del caso

Tras varios meses de trabajo, en octubre, la abogada Olivia Rubio, del despacho Ramírez, Penilla, Rubio, Cuadra, Abogados, S.C. informó que se otorgó un amparo a Juan por parte de la Jueza titular del Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México.

En la sentencia, se determinó que el delito de peligro de contagio contenido en el artículo 159 del Código Penal capitalino, definido como “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia” se le sancione con multas y prisión, es totalmente inconstitucional, al ir en sentido contrario al artículo 1 de la Constitución Federal, que señala que a nadie se le puede discriminar por su condición de salud.

De igual manera, el proceso iniciado en contra de Juan era totalmente contrario al artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos referente a lograr la efectividad plena de los derechos económicos, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.

Al respecto, Olivia Rubio comentó que “esta decisión jurisdiccional que es reflejo del reconocimiento de los derechos humanos en el espectro más amplio e instamos para que este importante precedente se traduzca en la eliminación de toda forma de discriminación y criminalización de la condición de salud de las personas”.

Cambios legales

Por tercera vez en menos de tres años, se presentó ante el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa para reformar el artículo 76 y derogar el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal, y así, la ciudad de México, se convierta en la tercera entidad del país en la que no se sancione el delito de peligro de contagio. Las otras dos son Aguascalientes y San Luis Potosí.

Impulsada por la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño y el diputado Temístocles Villanueva, la iniciativa busca derogar del código penal capitalino la sanción del delito de peligro de contagio y modificar el artículo 76 para que ya no se le considere como un delito culposo.

Por su parte, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México consideró que la figura del delito de peligro de contagio “criminaliza el hecho de vivir con VIH, y sobre todo, de tener una vida social y sexual activa, lo cual puede inhibir a muchas personas para conocer su estatus serológico o, peor aún, incluso conociéndolo, para acudir a los servicios de salud y recibir tratamiento antirretroviral para disminuir la carga viral y los riesgos a la salud”.

Al respecto, la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH urgió a la aprobación de la modificación al código penal capitalino ya que “este tipo penal presenta diversos errores en cuanto a su diseño normativo, puesto que fue propuesto en momentos históricos en los que no se contaban con los avances actuales de la ciencia y la concepción actual que implica vivir con VIH y otros estados de salud, por tanto, es anacrónico”.

 

Integrantes de la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH indican que que no hay evidencia científica sobre la posibilidad de determinar la transmisión del VIH de una persona a otra.

 

No hay evidencia científica

En la más reciente presentación del informe La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH, en el que evidenciaron que tanto los códigos civiles como los códigos penales estatales y federales aún discriminan y criminalizan a las personas que viven con VIH, integrantes de la Red indicaron que no hay evidencia científica sobre la posibilidad de determinar la transmisión del VIH de una persona a otra.

Lo anterior, sustentado en la Declaración de Consenso de expertos sobre la ciencia relativa al VIH en el contexto del derecho penal, elaborado por 20 especialistas en la materia, quienes argumentaron que “las pruebas actuales sugieren que las posibilidades de que el VIH se transmita durante un único acto sexual, mordedura o escupida son inexistentes o escasas”.

El documento, presentado hace algunos años en la Conferencia Internacional de Sida, indica que para que haya una infección de VIH, deben conjuntarse algunas de las siguientes posibilidades: “debe haber una cantidad suficiente del virus en determinadas secreciones (sangre, semen, líquido preseminal, secreciones rectales o vaginales, o leche materna); una cantidad suficiente de una de estas secreciones debe entrar en contacto directo con zonas del cuerpo de una persona VIH-negativa donde pueda comenzar la infección. Normalmente se transmite a través de membranas mucosas, tejidos dañados o úlceras inflamadas, pero no áreas de piel intacta; el virus debe vencer los mecanismos de defensa inmunitaria innatos de la persona para que pueda producirse y propagarse la infección”.

Y estas se pueden reducir de manera sustancial si hay un uso correcto del preservativo; hay registro de una carga viral baja o “indetectable”; se toma profilaxis previa a la exposición o posterior a la exposición; hay circuncisión médica masculina o se llevan a cabo prácticas de reducción de riesgo, advierte el documento redactado por la Premio Nobel de Medicina, Francoise Barré-Sinousi, entre otras científicas y científicos.

En el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propósito de la revisión de la acción de inconstitucionalidad referente al delito de peligro de contagio en el Código Penal de Veracruz, determinó que este delito “genera un trato discriminatorio en perjuicio de las personas, ya que al tipificar como delito la puesta dolosa en peligro de contagio de enfermedades, genera dos supuestos: que se trate de infecciones de transmisión sexual y que se trate de enfermedades graves”.

Desde que Juan recibió la noticia de que se había otorgado su amparo, sintió disminuir el peso sobre su persona. Sin embargo, sus sentimientos eran encontrados: por un lado, una culpa por lo que se le acusaba. Pero por otro, el saber que no era justo que se le haya abierto un proceso penal y se le haya encarcelado, y mucho menos, que su identidad haya sido revelada sin reparar en el daño en su vida y en su dignidad.

Para la Red, la vigencia del delito de peligro de contagio impide el avance de la respuesta al VIH ya que contribuye a la pervivencia del estigma y la discriminación en contra de las personas que viven con VIH y la vulnerabilidad a sus derechos humanos.

Por lo tanto, el impulso de una derogación de las leyes que sancionan la posible transmisión del VIH representa un avance en materia de derechos humanos, y lo es más aún, debido a que garantiza el respeto a la dignidad, la confidencialidad y a la autonomía de quienes viven con el virus.

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