Sinaloa aprueba “defensa de la vida” intrauterina — letraese letra ese

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Sinaloa aprueba “defensa de la vida” intrauterina


El pasado 28 de septiembre, con 32 votos a favor, dos votos en contra y una abstención, el Congreso de Sinaloa, con mayoría del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido Sinaloense, aprobó la reforma al artículo 4 Bis, fracción I, de la constitución local, para obliga al estado a defender el derecho a la vida desde su concepción.

Durante la última sesión de su período legislativo, celebrada en la Jornada Mundial por la Despenalización del Aborto en América Latina, las y los legisladores decretaron que en territorio sinaloense “toda persona tiene derecho a que se le respete la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley Correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”.

El diputado panista Juan Pablo Yamuni, autor de la iniciativa, negó que se trate de la penalización del aborto, pues no se realizó ningún cambio al código penal local. Mientras, diputados del Partido de la Revolución Democrática y el Movimiento de Regeneración Nacional acusaron a los grupos parlamentarios de haber cometido un “madruguete”, pues el dictamen fue aprobado en fast track y sin ser discutido con la población, principalmente con las organizaciones relativas a los derechos de las mujeres.

Por su parte, el colectivo Mujeres Activas Sinaloenses informó que buscarán tramitar un amparo de inconstitucionalidad, así como buscar que el tema vuelva a ser discutido en la próxima legislatura local que entró en funciones el pasado primero de octubre, por considerar que es un retroceso, cuando existen disposiciones internacionales que caminan en sentido contrario.

Voces sororarias
A través de un comunicado, más de 30 organizaciones de la sociedad civil de diferentes partes de la República señalaron que la medida tomada por el legislativo sinaloense contribuye a promover un clima de confusión e incertidumbre jurídica entre el personal de servicios de salud y de procuración de justicia, que repercute directamente en la vida de las mujeres.

Consideraron que si bien la interpretación de dicha protección no implica prohibir el aborto ni penalizar la interrupción del embarazo, en la práctica se genera un ambiente de persecución en contra de las mujeres que acuden a los servicios de salud con un aborto en evolución o tras un parto fortuito, porque suelen ser tratadas como sospechosas, sufrir maltrato y cuestionamientos, y son denunciadas por el personal de salud.

Por tanto, hicieron un llamado para que la  reforma se interprete  de acuerdo con la sentencia Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual determinó que: la concepción se refiere al proceso de implantación, es decir, cuando el óvulo fecundado se adhiere a la pared del endometrio; el feto no puede ser considerado como persona; la protección de la vida prenatal es gradual e incremental y sólo a través del ejercicio de los derechos de las mujeres puede darse la protección de la vida prenatal.

Criminalización
De acuerdo con el informe Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en los últimos 10 años, cada día es denunciada una mujer por presunción de aborto en algún rincón del país.

De las cuatro mil 446 denuncias presentadas durante la última década, 228 derivaron en una sentencia punitiva hacia la mujer denunciada, por lo regular, algún período de tiempo en prisión.
Otros datos obtenidos en la investigación indican que por año, se abren alrededor de 500 averiguaciones previas en todo el país motivadas por el delito de aborto; 83 personas en prisión preventiva, 44 mujeres y 39 hombres, y 53 en prisión definitiva, 19 mujeres y 34 hombres.

Durante la presentación del documento, Regina Tamés, directora de GIRE, resaltó que la situación es preocupante porque a las mujeres que interrumpen su embarazo se les considera como mujeres delincuentes, y no sólo son criminalizadas por aborto, sino que son sentenciadas por homicidio en razón de parentesco o infanticidio, no sólo a las que lo hacen por voluntad propia, sino a quienes tienen abortos espontáneos, quienes no sabían que estaban embarazadas y quienes tienen partos fortuitos.

Causales de aborto en Sinaloa
El Código Penal de Sinaloa permite el aborto únicamente por tres causales: cuando el embarazo es producto de una violación, cuando está en peligro de muerte la mujer embarazada y si la interrupción del embarazo se dio por un accidente (imprudencial o culposo). Fuera de estas razones, a las mujeres que se practiquen un aborto se les puede imponer una sanción de entre seis meses y tres años de prisión.

De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, a pesar de que la reforma constitucional no representa un obstáculo para el acceso legal al aborto bajo las causales establecidas, se ha observado en otros estados que la vigencia de una ley punitiva genera un clima de confusión e incertidumbre jurídica entre el personal de servicios de salud y las mujeres sobre la legalidad de interrumpir un embarazo.

El proceso legislativo estipula que la reforma debe ser aprobada por la mayoría de los 18 cabildos municipales sinaloenses. En caso de ocurrir lo anterior, la reforma se publicará en el Diario Oficial Estatal para cobrar vigencia.

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