Avanzan matrimonio y reconocimiento de la identidad trans — letraese letra ese

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Avanzan matrimonio y reconocimiento de la identidad trans


Notiese Entre julio y agosto, en varias entidades de la República Mexicana y a nivel federal se produjeron diversas resoluciones a favor del reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros e intersexuales (LGBTI) en materia de identidad de género y matrimonio igualitario.

El 13 de julio, el Congreso del estado de Michoacán aprobó con 22 votos a favor, uno en contra y una abstención, la modificación al artículo 117 del Código Familiar de la entidad. Este cambio va a permitir el reconocimiento de la identidad sexogenérica de las personas transexuales.

Una situación similar ocurrió en Nayarit, donde el pasado 21 de julio, con 23 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, el Congreso local aprobó que sea modificada la normatividad civil de la entidad para permitir la modificación de actas de nacimiento por cuestiones de identidad de género.

Matrimonio
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 32/2016, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a fin de invalidar los artículos 144 y 145 del Código Civil de Chiapas, en cuyo contenido se definía al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

El mismo criterio permitió que el 1 de agosto, dicho pleno resolviera determinar la inconstitucionalidad del artículo 300 del Código Civil de Puebla debido a que en su contenido define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, así como de los artículos 294 y 297, este último referente la concubinato y que lo define también como unión entre dos personas de diferente sexo.

Pensión por viudez
Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la Resolución por Disposición 4/2017, la cual permitirá que las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio reciban la pensión de viudez en caso de fallecimiento de el o la cónyuge.

Dicha resolución se refiere a dos casos de viudos a quienes se les negó la pensión por viudez por parte de una institución de seguridad social, con el argumento de que no habían estado casados por el lapso mínimo que la Ley del Seguro Social establece.

Por esa razón, se solicitó al instituto de seguridad social realizar una interpretación pro persona y conforme a los preceptos normativos de la Ley de Seguridad Social, a fin de garantizar los derechos humanos, entre ellos el de pensión por viudez de las parejas del mismo sexo y tomar en consideración el tiempo que cohabitaron juntos antes del matrimonio.

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